BUENOS AIRES, 16 DE FEBRERO DE 1996

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que corresponde determinar el procedimiento para las transferencias entre Organismos de la Administración Nacional en el marco del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que dicho procedimiento es aplicable tanto a la Administración Central como a los Organismos Descentralizados que se encuentren incorporados al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y EL
TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º: Apruébase el procedimiento para las transferencias entre Organismos de la Administración Nacional que se encuentren incorporados al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION Nº 13 CGN

DISPOSICION Nº 5 T.G.N.


Volver al indice