BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 1996

VISTO el Decreto Nº 2380/94 y las Resoluciones Nº 562, 591 y 271, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 de diciembre de 1994, 30 de diciembre de 1994 y 12 de diciembre de 1995, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se aprobó el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

Que en el artículo 5º de la Resolución 271/95 SH se establece que los Servicios Administrativo Financieros conservarán las disponibilidades remanentes del Fondo Rotatorio constituído en el ejercicio 1995.

Que a fin de realizar la apropiación del Fondo Rotatorio del ejercicio 1995 al ejercicio 1996, los Servicios Administrativo Financieros deberán proceder a la apertura del mismo en el ejercicio 1996.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución Nº 271/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCICIO 1996", que se acompaña como ANEXO, y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 10


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