BUENOS AIRES, 10 DE ENERO DE 1996

VISTO la Resolución N° 271 de fecha 12 de Diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del VISTO dispone las normas a las que deben ajustarse los distintos entes alcanzados para proceder al cierre de las cuentas del ejercicio 1995.

Que dentro de los aquellos se encuentran las diferente UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que dada sus características particulares derivadas de la autarquía administrativa que poseen, las citadas Universidades no reportan directamente al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), razón por la cual existe información que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no puede obtener en forma directa.

Que la información referida a la Deuda Exigible al cierre de cada año constituye un elemento de importancia para proceder al análisis de la Cuenta General del Ejercicio.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 17 de la Resolución Nº 271/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las UNIVERSIDADES NACIONALES, informarán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA-, antes del 31 de Enero de 1996, por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la composición de la Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 1995, a cuyo efecto deberán cumplimentar el cuadro que se adjunta.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 03


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