BUENOS AIRES, 10 DE ENERO DE 1996
VISTO la Resolución N°
271 de fecha 12 de Diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del VISTO
dispone las normas a las que deben ajustarse los distintos entes
alcanzados para proceder al cierre de las cuentas del ejercicio
1995.
Que dentro de los aquellos se encuentran
las diferente UNIVERSIDADES NACIONALES.
Que dada sus características
particulares derivadas de la autarquía administrativa que
poseen, las citadas Universidades no reportan directamente al
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.),
razón por la cual existe información que esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN no puede obtener en forma directa.
Que la información referida
a la Deuda Exigible al cierre de cada año constituye un
elemento de importancia para proceder al análisis de la
Cuenta General del Ejercicio.
Que la presente disposición
se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y 17 de la Resolución Nº 271/95 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las UNIVERSIDADES NACIONALES, informarán
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE ANÁLISIS
E INFORMACIÓN FINANCIERA-, antes del 31 de Enero de 1996, por intermedio
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la composición de la Deuda Exigible
al 31 de Diciembre de 1995, a cuyo efecto deberán cumplimentar el cuadro
que se adjunta.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 03
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