BUENOS AIRES, 8 DE ENERO DE 1996

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de Agosto de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1.545/94 dispone la operatividad del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que corresponde determinar el procedimiento para los pagos de aportes y contribuciones de la seguridad social y de las retenciones impositivas a favor de la Dirección General Impositiva.

Que dicho procedimiento es necesario instrumentarlo tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados, incorporados al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN

 ARTICULO 1º: Apruébanse los procedimientos para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de las retenciones impositivas a favor de la Dirección General Impositiva para los Organismos de la Administración Central y para los Organismos Descentralizados que se adjuntan como ANEXOS I y II, respectivamente, y que forman parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2º: Los procedimientos mencionados en el artículo anterior serán de aplicación para los Organismos incorporados al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION Nº 02 CGN

DISPOSICION Nº 02 T.G.N.


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