BUENOS AIRES, 8 DE ENERO DE 1996
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de Agosto de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto
Nº 1.545/94 dispone la operatividad del Sistema de la Cuenta
Unica del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración
Nacional.
Que corresponde determinar el procedimiento
para los pagos de aportes y contribuciones de la seguridad social
y de las retenciones impositivas a favor de la Dirección
General Impositiva.
Que dicho procedimiento es necesario
instrumentarlo tanto para la Administración Central como
para los Organismos Descentralizados, incorporados al Sistema
de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que la presente medida se dicta en función
de las facultades establecidas por los artículos 73º
y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN
ARTICULO 1º: Apruébanse los procedimientos para el pago de los
aportes y contribuciones de la seguridad social y de las retenciones impositivas
a favor de la Dirección General Impositiva para los Organismos de la
Administración Central y para los Organismos Descentralizados que se
adjuntan como ANEXOS I y II,
respectivamente, y que forman parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTICULO 2º: Los procedimientos
mencionados en el artículo anterior serán de aplicación
para los Organismos incorporados al Sistema de la Cuenta Unica
del Tesoro.
ARTICULO 3º: Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICION Nº 02 CGN
DISPOSICION Nº 02 T.G.N.
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