BUENOS AIRES, 27
DE DICIEMBRE DE 1996
VISTO la Resolución Nº 238 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de fecha 9 de Diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar normas
complementarias para la incorporación de las cuentas bancarias que movilicen
“Fondos de Terceros” y/o de “Garantía” al Sistema de Cuenta Unica del
Tesoro.
Que asimismo corresponde establecer
los procedimientos por los cuales se instrumente la utilización de dichos fondos
y precisar los alcances de los conceptos que se incluyen.
Que la presente disposición se dicta
en función de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución mencionada en el
VISTO.
Por ello,
EL CONTADOR
GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO
GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1º.- Entiéndase por “Fondos
de Terceros”, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 de fecha 9 de
Diciembre de 1996, a aquellos recursos, sean estos fondos en efectivo o valores,
que siendo de propiedad de terceros ajenos al Estado Nacional, son puestos bajo su
custodia o bien a su disposición con el objeto de garantizar o asegurar
el cumplimiento de condiciones o plazos pactados previamente los que, de no
verificarse, originarán su pérdida en favor del Tesoro y, en caso contrario,
importarán su devolución al tercero.
ARTICULO 2º.- Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL requerirán a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dentro del plazo a que alude el Artículo 4º de
la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la apertura de una única cuenta bancaria
recaudadora, a los efectos de ingresar al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro
los “Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”.
ARTICULO 3º.- Recibidos los
requerimientos aludidos en el artículo anterior, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION procederá, de inmediato, a gestionar en el Banco de la Nación Argentina
las aperturas correspondientes.
ARTICULO 4º.- Operadas las mismas e
informadas estas circunstancias a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS,
éstos procederán a transferir a estas cuentas recaudadoras los saldos contables
de las cuentas bancarias por las que, hasta ese momento, se movilizaban los
fondos mencionados en el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 5º.- Efectuada esa
transferencia de saldos, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS dejarán de
operar inmediatamente las cuentas bancarias citadas y procederán a su cierre
dentro del plazo de treinta días corridos contados de recibida la información
relativa a la apertura de las respectivas cuentas recaudadoras, enviando a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION la certificación bancaria del cierre
efectuado.
ARTICULO 6º.- Toda recaudación que, a
partir de ese momento, realicen los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS por los
conceptos aludidos en el Artículo 1º deberán canalizarse por las cuentas
recaudadoras abiertas a tales fines.
ARTICULO 7º.- Apruébase el
Procedimiento para el “Registro de Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”, que se
agrega como Anexo I y forma parte integrante de lapresente disposición
conjunta.
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese
y archívese.
DISPOSICION CONJUNTA Nº 65/96 C.G.N.
y Nº 58/96 T.G.N.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
“FONDOS DE TERCEROS” Y/O DE “GARANTIA”
1. El proceso de conciliación
bancaria automática, tanto en las circunstancias mencionadas en el artículo 4º
como así también en el artículo 6º, emitirá en cada caso un formulario C-10 con
imputación AXT, código 712 (Fondos de Terceros), por los montos recaudados,
registrará el ingreso en las cuentas escriturales correspondientes y transmitirá
vía TRANSAF los formularios generados a los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS, en estado confirmado.
2. En los casos particulares en que
se trate de “Fondos de Garantía”, el C-10 emitido con imputación AXT 712 deberá
ser corregido mediante otro formulario similar dando de baja dicha imputación e
indicando la correspondiente AXT 711 (Depósitos en
Garantía).
3. Los reintegros de estos fondos que
deban efectuarse, serán tramitados por los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL mediante la emisión de un formulario
C-42 “Orden de Pago”, a favor del tercero beneficiario, el que deberá contar con
el alta en la Tabla de Beneficiarios de Pagos del SIDIF, con la imputación
indicada en los puntos 1º o 2º de la presente norma.
A estos fines los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS mencionados deberán incluir, los montos a devolver,
en la programación mensual de caja, debiendo los Organismos Descentralizados, además, hacer igual incorporación en los cronogramas diarios de
pago, teniendo en
cuenta, que la
fuente de financiamiento, es la indicada en el artículo 2º de la
presente disposición.
4. La DIRECCION DE PROGRAMACION
FINANCIERA dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a otorgar
cuota de pago para la clase de gasto “C-42” para lo cual contará con los
formularios C-42 “Orden de pago sin
imputación presupuestaria” para los Organismos de Administración Central y en el
caso de los Organismos Descentralizados, con los cronogramas de
pago.