BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1996.

VISTO lo informado por las áreas técnicas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE HACIENDA esta desarrollando e implantando el sistema SIDIF Local en distintos Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional.

Que a tales efectos resulta conveniente definir las responsabilidades que le competen a cada una de las partes involucradas.

Que asimismo deben establecerse los canales de comunicación adecuados entre los usuarios y la SECRETARIA DE HACIENDA, a fin de agilizar los tiempos de respuesta a los problemas que puedan surgir en el funcionamiento del sistema, estableciendo la competencia de actuación de aquellos.

Que también es necesario fijar los procedimientos mínimos para ordenar las tareas de mantenimiento.

Que la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARÍA DE HACIENDA, es el área competente para entender las cuestiones inherentes al desarrollo y mantenimiento de los programas en vigencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es la administradora de la base de datos de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y como tal debe definir los procedimientos y normas necesarias para su optimización.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades del artículo Nº 88 de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello

 

El CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébese la plataforma mínima de mantenimiento del SIDIF - Local - que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente disposición

ARTICULO 2º.- Apruébese el procedimiento para las tareas de mantenimiento detalladas en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente solicitud.

ARTICULO 3º.- De forma.

DISPOSICIÓN Nº 58/96

 

 

 

PLATAFORMA MÍNIMA DE MANTENIMIENTO

La tarea o actividad mantenimiento incluye todas aquellas correcciones, modificaciones, optimizaciones o ampliaciones de las aplicaciones.

Responsabilidad del Usuario

El usuario será responsable del mantenimiento del hardware y de sus conexiones o vínculos físicos. Además deberá hacerse cargo del mantenimiento de las licencias por el uso de software o herramientas de base, como así también de las ampliaciones de uso que dichas licencias requiere.

El usuario del sistema SIDIF Local podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda todas aquellas  modificaciones, mejoras u optimizaciones que perfeccionen las aplicaciones, para sus propias mejoras operativas.

Responsabilidad de la Secretaria de Hacienda

La Secretaría de Hacienda incorporará en forma directa al Sistema toda aquella modificación, corrección, optimización o ampliación que surja como decisión del Órgano Rector para los de tipo normativo y por propuesta de la Unidad Informática para los de tipo informático.

Asimismo incluirá, previo análisis, todo requerimiento de corrección o mejora solicitada por las distintos organismos que optimicen o faciliten la operación de los SIDIF-locales, siempre y cuando no alteren el modelo conceptual o la operatoria vigente, fijando la fecha de puesta en marcha.

Comunicación Usuario - Secretaría de Hacienda

Para las tareas de mantenimiento existirán dos medios de comunicación de acuerdo a las siguiente clasificación:

1)  Problemas de fallas registradas en la operación diaria (urgencia)

Se establecerá una Unidad de Atención al Usuario, encargada de recepcionar el problema, realizar un análisis del mismo, recomendar una solución o derivarlo al sector de especialistas que corresponda. Deberá determinarse que la falla está originada en el sistema y no en problemas de su operación o fallas del equipamiento.

Esta Unidad estará equipada con medios adecuados de comunicación (teléfonos, correo electrónico y fax) y de monitoreo.

El Organismo usuario designará un responsable funcional y uno informático que atenderá en primera instancia el problema y que será el autorizado para comunicarse con la Unidad de atención al usuario, ya mencionada, en caso de no poder dar respuesta al pedido interno.

2) Requerimientos respecto a proyectos de modificaciones, ampliaciones u optimizaciones.

En estos casos se canalizará la solicitud por escrito a la Contaduría General de la Nación, especificando el requerimiento y resultado esperado de dichas mejoras, con relación al módulo conceptual.

Estos requerimientos serán analizados por la Contaduría General de la Nación y puestos a consideración del Contador General y el Director de la Unidad Informática  a fin de analizar sus implicancias, virtudes o restricciones, para decidir la adopción de la propuesta y su alcance.

3)  Cambios y modificaciones normativas

Serán responsabilidad directa de la Secretaría de Hacienda a través de la  Contaduría General de la Nación.  Cualquier propuesta o colaboración en este sentido realizada por cualquier organismo, se deberá canalizar de acuerdo al punto 2. “Requerimientos”.

Unidad Atención al Usuario

Esta Unidad formará parte de la Unidad Informática y estará compuesta por personas con conocimiento global de los sistemas involucrados y de los tipos de fallas más frecuentes. Contará con medios que permitan acceder a una base de datos de las fallas y soluciones registradas con anterioridad.

Cada pedido quedará registrado desde su inicio; así como las diferentes intervenciones efectuadas, cerrándose con la información de la solución realizada.

 

PROCEDIMIENTO PARA TAREAS DE MANTENIMIENTO

A los fines de implementar un sistema ordenado de las tareas de mantenimiento se dispone el siguiente procedimiento:

1.    Toda solicitud de modificación, ajuste, actualización o mejora del SIDIF Central o de los SIDIF-AC o SIDIF-OD, deberá ser enviada a la Contaduría General de la Nación (CGN), bajo el título SOLICITUD DE MANTENIMIENTO.

Esta solicitud solo la podrán elevar los responsables de los Servicios Administrativo Financieros.

2.    El Contador General de la Nación conjuntamente con el Director de la Unidad Informática dispondrán -de corresponder- su aprobación, previa evaluación de funcionalidad, tiempos y cantidad de horas que requiere la tarea, como así también sugerir su derivación.

3.    Las tareas de mantenimiento serán realizadas por la Unidad Informática, directamente o a través de firmas consultoras, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y en razón de las capacidades técnicas en relación a los productos desarrollados, objeto de mantenimiento.

4.    El Contador General con la asistencia de la Unidad Informática y en base a las solicitudes recibidas elaborará un plan de mantenimiento por producto, identificando el origen de la solicitud, cantidad de horas estimadas para su realización y plazos para su concreción.

Dicha planificación deberá permitir la siguiente clasificación:

Ÿ       Resolución de fallas de carácter:
Ÿ       Crítico
Ÿ       Vital
Ÿ       Importante
Ÿ       Sin relevancia
Ÿ       Cambios de funcionalidad
Ÿ       Mejoras operativas
Ÿ       Incorporación de facilidades

5.    El o los planes de mantenimiento deberán ser girados a la Unidad Informática, para su implementación en caso que el mantenimiento lo realice dicha Unidad, o bien para el monitoreo y control cuando dicha tarea la realice una firma contratada.

 

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