BUENOS AIRES, 26
DE JUNIO DE 1996
VISTO el Decreto Nº 333 de fecha 19 de febrero de 1985 y normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado en el VISTO se aprueban las "Normas para
la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos".
Que el ingreso de la documentación que no guarda las formalidades
requeridas en el Decreto Nº 333/85, produce un retraso injustificado en la tramitación de
expedientes dentro de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que es necesario establecer responsabilidades para el control de la
documentación, tanto de la que ingresa como la que egresa de esta Contaduría General.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y
91 inc. a) de la Ley 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Toda documentación que se ingrese a esta CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, deberá hacerse, sin excepción, por su Mesa de Entradas. Si por razones de
urgencia la pieza deba recibirse fuera del horario de atención de la mencionada Mesa de
Entradas, el empleado receptor lo hará "sujeto a revisión" debiendo darle formal
incorporación en el área administrativa en la primera oportunidad hábil posterior para su
control y registro.
ARTÍCULO 2º.- La Mesa de Entradas, mencionada precedentemente, será la responsable
del control de la documentación, según lo dispuesto por el Decreto 333/85 y normas
complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de
13:30 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 4º.- Cuando una actuación deba girarse de una Dirección a otra, el remitente
indicará claramente el motivo del envío, debiendo registrarse ese pase en el sistema de
seguimiento de expedientes.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN será la autoridad de aplicación de la presente y como tal responsable de derivar a
la Dirección que corresponda aquellas actuaciones que no tengan un destino preciso.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 41
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