BUENOS AIRES, 17 DE MAYO DE 1996

VISTO lo solicitado por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Nota Nº 713/96 T.G.N., de fecha 15 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme informara la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aún se están haciendo ajustes operativos con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, para el correcto funcionamiento a través de las Cuentas Puente, o en su defecto, otro medio alternativo que permita la liquidación por parte del mencionado Banco.

Que la Disposicion Nº 29 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 31 de Agosto de 1995, aprueba el Procedimiento para la asignación de los Recursos Propios al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, correspondientes al 31,30% de la Tasa de Estadística de Importación.

Que la Disposición Nº 30 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 31 de Agosto de 1995, aprueba el Procedimiento para la asignación de los Recursos Afectados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, correspondientes al 38,47% de la Tasa de Estadística de Importación.

Que en función de los argumentos expuestos, y a fin de no dilatar la entrega de los fondos correspondientes a los Organismos involucrados, resulta apropiado disponer la prórroga solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6º de la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase el procedimiento que establece la asignación de Recursos Propios para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA a través de la Tasa Estadística de Importación, hasta las liquidaciones del día 31 de Mayo del corriente año.

ARTICULO 2º.- Prorrógase el procedimiento que establece la asignación de Recursos Propios para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a través de la Tasa Estadística de Importación, hasta las liquidaciones del día 31 de Mayo del corriente año.

ARTICULO 3º.- Notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 36


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