BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1996.
VISTO las Disposiciones Conjuntas N° 02 y 02 y N° 21
y 11 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de fechas 08 de enero y 26 de marzo de 1996
respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que las Disposiciones Conjuntas del VISTO son aplicables a los
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que operan en el Sistema de Cuenta
Unica del Tesoro, incorporados en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que es menester dictar el procedimiento para cumplir con las obligaciones
previsionales y retenciones impositivas para aquellos ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS no incluidos en el párrafo inmediato anterior.
Que la presente medida se dicta en función de la facultades
establecidas por los Artículos 73° y 88° de la
Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Publico Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que operen
en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro no incorporados en la
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, deberán emitir las Autorizaciones de
Pago (A/P) a favor del propio Organismo indicando su Cuenta Bancaria
Pagadora, para cancelar los Aportes y Contribuciones de la Seguridad
Social y las Retenciones Impositivas.
ARTICULO 2°.- Una vez recibida la acreditación de
los fondos, procederán a la emisión del cheque pertinente
para cancelar las obligaciones mencionadas en el artículo
anterior, a favor del Banco que corresponda a la Agencia de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la cual esté inscripto
el Organismo. Asimismo deberán acompañar los Formularios
de Declaración Jurada correspondientes, para su intervención
en dicha Agencia.
ARTICULO 3°.- La mora que se genere por la no presentación
en tiempo y forma el día del vencimiento quedará
a cargo del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, siendo el único
responsable del incumplimiento de la obligación.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION N° 29 CGN
DISPOSICION N° 22 TGN
|
![]() |