BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1996.

VISTO las Disposiciones Conjuntas N° 02 y 02 y N° 21 y 11 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fechas 08 de enero y 26 de marzo de 1996 respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones Conjuntas del VISTO son aplicables a los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que operan en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, incorporados en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que es menester dictar el procedimiento para cumplir con las obligaciones previsionales y retenciones impositivas para aquellos ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS no incluidos en el párrafo inmediato anterior.

Que la presente medida se dicta en función de la facultades establecidas por los Artículos 73° y 88° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1°.- Los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS que operen en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro no incorporados en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, deberán emitir las Autorizaciones de Pago (A/P) a favor del propio Organismo indicando su Cuenta Bancaria Pagadora, para cancelar los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y las Retenciones Impositivas.

ARTICULO 2°.- Una vez recibida la acreditación de los fondos, procederán a la emisión del cheque pertinente para cancelar las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, a favor del Banco que corresponda a la Agencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la cual esté inscripto el Organismo. Asimismo deberán acompañar los Formularios de Declaración Jurada correspondientes, para su intervención en dicha Agencia.

ARTICULO 3°.- La mora que se genere por la no presentación en tiempo y forma el día del vencimiento quedará a cargo del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, siendo el único responsable del incumplimiento de la obligación.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION N° 29 CGN

DISPOSICION N° 22 TGN


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