BUENOS AIRES, 29 DE MARZO DE 1996.
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
los Decretos Nº 1545 y 2360 de fecha 31 de agosto y 30 de
diciembre de 1994, respectivamente, y la Resolución Nº
270 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
de fecha 3 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone
la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro
para el manejo ordenado de los fondos de la Administración
Nacional.
Que por su artículo 11 se encomienda a la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, su organización y puesta en marcha.
Que el artículo 30 del Decreto Nº 2360/94 establece
los plazos mínimos para que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional sean incorporadas al Sistema
de Cuenta Única del Tesoro.
Que el artículo 3º de la Resolución del VISTO
establece que los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Nacional en tanto no se incorporen al Sistema, continuarán
operando como hasta el presente, dándose por prorrogadas
las autorizaciones oportunamente acordadas para el funcionamiento
de sus actuales cuentas bancarias hasta el momento de su incorporación.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
ARTÍCULO 1º: Los Organismos Descentralizados que no
se encuentren incorporados al Sistema de la Cuenta Única
del Tesoro, deberán confeccionar los Formularios C-41 "Orden
de Pago" que ejecuten Inciso 9 "Gastos Figurativos"
del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional, indicando como beneficiario el propio Servicio Administrativo
Financiero emitente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese
y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 22:
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