BUENOS AIRES, 29 DE MARZO DE 1996.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 1545 y 2360 de fecha 31 de agosto y 30 de diciembre de 1994, respectivamente, y la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 3 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que por su artículo 11 se encomienda a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, su organización y puesta en marcha.

Que el artículo 30 del Decreto Nº 2360/94 establece los plazos mínimos para que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sean incorporadas al Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Que el artículo 3º de la Resolución del VISTO establece que los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional en tanto no se incorporen al Sistema, continuarán operando como hasta el presente, dándose por prorrogadas las autorizaciones oportunamente acordadas para el funcionamiento de sus actuales cuentas bancarias hasta el momento de su incorporación.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Los Organismos Descentralizados que no se encuentren incorporados al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, deberán confeccionar los Formularios C-41 "Orden de Pago" que ejecuten Inciso 9 "Gastos Figurativos" del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, indicando como beneficiario el propio Servicio Administrativo Financiero emitente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 22:


Volver al indice