BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 1996.

VISTO la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 de diciembre de 1994 y la Circular Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de abril de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que en la Circular del VISTO se establece el plazo para la presentación de los formularios C-41 "Orden de Pago", C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" y C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro".

Que conforme los requerimientos operativos es necesario establecer un plazo y un horario de atención para aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban presentar en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, formularios C-35 "Registro de Compromisos", C-41 "Orden de Pago", C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones", C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" y/o C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional".

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- La documentación que los Servicios Administrativo Financieros deban presentar en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referida a Ejecución Presuestaria y/o baja y modificación de los beneficiarios de pagos del Sistema Integrado de Información Financiera, lo harán en el horario de 10:00 a 13:00.

ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros tendrán plazo hasta el tercer día hábil siguiente de recibida la confirmación de la transmisión vía TRANSAF para presentar los Formularios C-41 "Orden de Pago", C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" y/o C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro".

ARTÍCULO 3º.- Transcurrido el plazo establecido por la presente para la presentación de los mencionados formularios, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Procesamiento Contable procederá automáticamente a desconfirmar todos aquellos formularios del Servicio Administrativo Financiero que se encuentren en tal situación.

Una vez desconfirmados los mismos, el Servicio Administrativo Financiero deberá confeccionarlos y transmitirlos nuevamente

ARTÍCULO 4º. -Derógase la Circular Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de abril de 1995.

ARTÍCULO 5º. -Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 16 C.G.N.


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