BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 1996.
VISTO la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS de fecha 19 de diciembre de 1994 y la Circular
Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 20 de abril de 1995 y
CONSIDERANDO:
Que en la Circular del VISTO se establece el plazo para la presentación
de los formularios C-41 "Orden de Pago", C-43 "Fondo
Rotatorio y Reposiciones" y C-55 "Regularización
y Modificaciones de Registro".
Que conforme los requerimientos operativos es necesario establecer
un plazo y un horario de atención para aquellos Servicios
Administrativo Financieros que deban presentar en la Dirección
de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, formularios C-35 "Registro de Compromisos",
C-41 "Orden de Pago", C-42 "Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria", C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones",
C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro"
y/o C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la
Administración Nacional".
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por
el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- La documentación que los Servicios
Administrativo Financieros deban presentar en la Dirección
de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, referida a Ejecución Presuestaria y/o baja
y modificación de los beneficiarios de pagos del Sistema
Integrado de Información Financiera, lo harán en
el horario de 10:00 a 13:00.
ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros
tendrán plazo hasta el tercer día hábil siguiente
de recibida la confirmación de la transmisión vía
TRANSAF para presentar los Formularios C-41 "Orden de Pago",
C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria",
C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" y/o C-55 "Regularización
y Modificaciones de Registro".
ARTÍCULO 3º.- Transcurrido el plazo establecido por
la presente para la presentación de los mencionados formularios,
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección
de Procesamiento Contable procederá automáticamente
a desconfirmar todos aquellos formularios del Servicio Administrativo
Financiero que se encuentren en tal situación.
Una vez desconfirmados los mismos, el Servicio Administrativo
Financiero deberá confeccionarlos y transmitirlos nuevamente
ARTÍCULO 4º. -Derógase la Circular Nº
19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha
20 de abril de 1995.
ARTÍCULO 5º. -Regístrese, comuníquese
y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 16 C.G.N.
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