BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 1996

VISTO las Leyes 24.156 y 24.624, el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, y la Disposición N° 6 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 15 de enero de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.624 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996.

Que mediante la Desición Administrativa N° 1/96 se distribuyen los créditos, hasta el último nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios.

Que el Decreto N° 2380/94 establece el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

Que el apartado 10 del Anexo de la Disposición N° 6/96 CGN, dispone que la norma de Creación del Fondo Rotatorio sea conjunta para la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" e Interna para las otras Fuentes de Financiamiento.

Que en virtud de las normas citadas en el VISTO, se hace necesario modificar lo dispuesto en el apartado mencionado en el considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el apartado 10 "Fondos Rotarorios" de la Disposición N° 6 de la CGN de fecha 15 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para la Creación de un Fondo Rotatorio de un SAF de la Administración Central, será necesario una Resolución Conjunta del Ministro del ramo y el de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados, sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según corresponda, del Titular del Organismo".

ARTÍCULO 2º. -Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 11


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