BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 1996
VISTO las Leyes 24.156 y 24.624, el
Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 del Sr. Jefe
de Gabinete de Ministros, y la Disposición N° 6 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 15 de
enero de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.624 aprueba el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio
1996.
Que mediante la Desición Administrativa
N° 1/96 se distribuyen los créditos, hasta el último
nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios.
Que el Decreto N° 2380/94 establece
el Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.
Que el apartado 10 del Anexo de la
Disposición N° 6/96 CGN, dispone que la norma de Creación
del Fondo Rotatorio sea conjunta para la Fuente de Financiamiento
11 "Tesoro Nacional" e Interna para las otras Fuentes
de Financiamiento.
Que en virtud de las normas citadas
en el VISTO, se hace necesario modificar lo dispuesto en el apartado
mencionado en el considerando anterior.
Que la presente medida se dicta en
virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a)
de la Ley 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese
el apartado 10 "Fondos Rotarorios" de la Disposición
N° 6 de la CGN de fecha 15 de enero de 1996, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Para la Creación de un
Fondo Rotatorio de un SAF de la Administración Central,
será necesario una Resolución Conjunta del Ministro
del ramo y el de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por su parte, aquellos creados exclusivamente
por los Organismos Descentralizados, sólo requerirán
una Disposición o Resolución Interna, según
corresponda, del Titular del Organismo".
ARTÍCULO 2º. -Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 11
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