BUENOS AIRES, 11 DE ENERO DE 1996
VISTO la Resolución N°
262 de fecha 13 de Junio de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y la Disposición Conjunta Nº 21 - 10 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN de fecha 22 de Junio de 1995 ambas dependientes
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la
Resolución del VISTO, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIERO
deberán ingresar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (S.I.D.I.F.), cuando corresponda, todas las novedades
referentes a altas, bajas y modificaciones a los datos de los
beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL.
Que a fin de optimizar el procesamiento
de la información y agilizar el proceso de pagos es necesario
adaptar los procedimientos para modificar la cuenta corriente
bancaria que el beneficiario tuviese denunciada en el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
Que la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
son en virtud de las disposiciones de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público,
responsables, respectivamente, de prescribir las disposiciones
necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y
de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada
Ley.
Que la presente disposición
se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos
73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y 10º de la Resolución Nº 262/95 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
el apartado C - 2 del Anexo I de la Disposición Conjunta
Nº 21 - 10 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22
de Junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"2.-) PROCEDIMIENTO PARA
MODIFICACIONES:"
"En lo referente a modificación
de alguno de los datos del beneficiario," "éste
deberá presentar, preferentemente en el SERVICIO ADMINISTRATIVO"
"FINANCIERO ante el cual solicitó el alta, el formulario
"Beneficiarios de Pagos" "Solicitud Alta / Modificación"
(ANEXO II), por duplicado y firmado por el mismo," "acompañando
la documentación que la avala."
"El Servicio deberá compulsar
la documentación recibida y solicitar," "mediante
nota firmada por el Director General de Administración,
a la DIRECCIÓN DE" "PROCESAMIENTO CONTABLE de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , que" "proceda
a dar de baja, de la base de datos, los existentes e ingresar
los nuevos."
"Por su parte, la citada Dirección,
modificará el registro e informará al" "SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO si la misma fue admitida o no."
"La modificación implica
la anulación de los datos originariamente" "declarados,
excepto cuando, se incorpore(n) cuenta(s) bancaria(s) adicional(es)."
"Los cambios de DENOMINACIÓN,
C.U.I.T. y/o DOCUMENTO", "implicarán la baja
del sistema de la totalidad de los datos del beneficiario y una
nueva" "alta, a la que el Sistema le otorgará
el número que corresponda."
"En este caso, previo a aceptar
la modificación, se verificará que no" "existan
operaciones pendientes en el sistema. De ser así, se bloqueará
el anterior" "código de beneficiario, a fin que
no ingresen nuevos movimientos, hasta que las" "mismas
sean totalmente ejecutadas, momento en que se producirá
su baja definitiva."
"El sistema mantendrá
inactivo al beneficiario, y deberá permitir conocer"
"las transacciones que hubiere efectuado con el anterior
código."
"Cuando la modificación
afecte la cuenta bancaria originalmente" "denunciada
por el beneficiario, con carácter previo a incorporar la
nueva, la" "DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE
de la CONTADURÍA GENERAL DE" "LA NACIÓN,
verificará, en el Sistema, la inexistencia de órdenes
de pago pendientes" "de cancelación."
"En el supuesto de existir órdenes
de pagos pendientes, el sistema" "automáticamente
procederá a dar de baja en la orden de pago la cuenta que
tenía" "registrada e incorporará como
cuenta bancaria la que se está dando de alta."
"Siempre que algún pedido
de modificación o baja implique (o pueda" "implicar)
un retraso en el pago, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS"
"requerirán una nota certificada mediante la cual
el beneficiario exime al ESTADO" "NACIONAL, de cualquier
obligación derivada de la eventual mora que se" "produzca
por los cambios solicitados."
"Cuando el pagador hubiere sido
notificado judicialmente que sobre la" "cuenta bancaria
que se da de baja existe una medida cautelar en curso, deberá"
"concomitantemente con el alta de la nueva cuenta, informar
tal situación al juzgado" "interviniente."
"INCORPORACIÓN DE CUENTAS
ADICIONALES"
"Cuando deban incorporarse cuenta(s)
bancaria(s) adicional(es), el" "beneficiario deberá
solicitarlo por nota al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO"
"correspondiente, acompañando la documentación
requerida por el punto A, inciso c)."
"El Servicio deberá por
nota firmada por el Director General de" "Administración,
verificar la documentación y solicitar a la TESORERÍA
GENERAL DE" "LA NACIÓN - Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias-, que proceda a"
"incorporar a la base de datos la(s) cuenta(s) denunciada(s)
por el beneficiario."
"Cuando el pagador hubiere sido
notificado judicialmente que sobre la" "cuenta bancaria
original existe una medida cautelar en curso, deberá"
"concomitantemente con el alta de la cuenta adicional, informar
tal situación al juzgado" "interviniente."
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 04 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 03 T.G.N.
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