BUENOS AIRES, 11 DE ENERO DE 1996

VISTO la Resolución N° 262 de fecha 13 de Junio de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Conjunta Nº 21 - 10 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de Junio de 1995 ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Resolución del VISTO, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberán ingresar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), cuando corresponda, todas las novedades referentes a altas, bajas y modificaciones a los datos de los beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL.

Que a fin de optimizar el procesamiento de la información y agilizar el proceso de pagos es necesario adaptar los procedimientos para modificar la cuenta corriente bancaria que el beneficiario tuviese denunciada en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, son en virtud de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, responsables, respectivamente, de prescribir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 10º de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el apartado C - 2 del Anexo I de la Disposición Conjunta Nº 21 - 10 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de Junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"2.-) PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIONES:"

"En lo referente a modificación de alguno de los datos del beneficiario," "éste deberá presentar, preferentemente en el SERVICIO ADMINISTRATIVO" "FINANCIERO ante el cual solicitó el alta, el formulario "Beneficiarios de Pagos" "Solicitud Alta / Modificación" (ANEXO II), por duplicado y firmado por el mismo," "acompañando la documentación que la avala."

"El Servicio deberá compulsar la documentación recibida y solicitar," "mediante nota firmada por el Director General de Administración, a la DIRECCIÓN DE" "PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , que" "proceda a dar de baja, de la base de datos, los existentes e ingresar los nuevos."

"Por su parte, la citada Dirección, modificará el registro e informará al" "SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO si la misma fue admitida o no."

"La modificación implica la anulación de los datos originariamente" "declarados, excepto cuando, se incorpore(n) cuenta(s) bancaria(s) adicional(es)."

"Los cambios de DENOMINACIÓN, C.U.I.T. y/o DOCUMENTO", "implicarán la baja del sistema de la totalidad de los datos del beneficiario y una nueva" "alta, a la que el Sistema le otorgará el número que corresponda."

"En este caso, previo a aceptar la modificación, se verificará que no" "existan operaciones pendientes en el sistema. De ser así, se bloqueará el anterior" "código de beneficiario, a fin que no ingresen nuevos movimientos, hasta que las" "mismas sean totalmente ejecutadas, momento en que se producirá su baja definitiva."

"El sistema mantendrá inactivo al beneficiario, y deberá permitir conocer" "las transacciones que hubiere efectuado con el anterior código."

"Cuando la modificación afecte la cuenta bancaria originalmente" "denunciada por el beneficiario, con carácter previo a incorporar la nueva, la" "DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE" "LA NACIÓN, verificará, en el Sistema, la inexistencia de órdenes de pago pendientes" "de cancelación."

"En el supuesto de existir órdenes de pagos pendientes, el sistema" "automáticamente procederá a dar de baja en la orden de pago la cuenta que tenía" "registrada e incorporará como cuenta bancaria la que se está dando de alta."

"Siempre que algún pedido de modificación o baja implique (o pueda" "implicar) un retraso en el pago, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS" "requerirán una nota certificada mediante la cual el beneficiario exime al ESTADO" "NACIONAL, de cualquier obligación derivada de la eventual mora que se" "produzca por los cambios solicitados."

"Cuando el pagador hubiere sido notificado judicialmente que sobre la" "cuenta bancaria que se da de baja existe una medida cautelar en curso, deberá" "concomitantemente con el alta de la nueva cuenta, informar tal situación al juzgado" "interviniente."

"INCORPORACIÓN DE CUENTAS ADICIONALES"

"Cuando deban incorporarse cuenta(s) bancaria(s) adicional(es), el" "beneficiario deberá solicitarlo por nota al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO" "correspondiente, acompañando la documentación requerida por el punto A, inciso c)."

"El Servicio deberá por nota firmada por el Director General de" "Administración, verificar la documentación y solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE" "LA NACIÓN - Dirección de Administración de Cuentas Bancarias-, que proceda a" "incorporar a la base de datos la(s) cuenta(s) denunciada(s) por el beneficiario."

"Cuando el pagador hubiere sido notificado judicialmente que sobre la" "cuenta bancaria original existe una medida cautelar en curso, deberá" "concomitantemente con el alta de la cuenta adicional, informar tal situación al juzgado" "interviniente."

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 04 C.G.N.

DISPOSICIÓN Nº 03 T.G.N.


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