"2012 - Año de  Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano"

 

CIRCULAR Nº 13/12 C.G.N.

REFERENCIA: CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR ACREDITACIÓN EN CUENTA BANCARIA – CBU JUDICIAL – PARA LOS ORGANISMOS QUE OPEREN CON EL MÓDULO DE GASTOS EN OBLIGACIONES JUDICIALES DEL e-SIDIF.

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2012

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y con relación al tema de referencia.

Al respecto, se comunica que a partir del 1° de noviembre de 2012, los organismos que operen con el módulo de Gastos en Obligaciones Judiciales del sistema e-SIDIF, deberán consignar en el comprobante liquidable Documento de Obligaciones Judiciales (DOJ) la clave bancaria uniforme (CBU) judicial perteneciente a la causa por la que se impulsa el pago, para su cancelación mediante acreditación en cuenta bancaria.

Asimismo se informa que se deberá dar estricto cumplimiento a los controles previstos en el Artículo 6° de la Resolución N° 43 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 12 de marzo de 2012, en las etapas previas al devengamiento y a la selección del pago.

Las Órdenes de Pago alcanzadas por la presente circular respetarán los criterios de selección de pagos definidos en el Anexo de la Resolución N° 374 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 12 de octubre de 2007.

En aquellos casos que el servicio pagador sea la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá remitirse a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la impresión de la Orden de Pago que contenga su número de SIDIF, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente (cédula, oficio o parte pertinente de la sentencia, donde consten autos, número de expediente judicial y Juzgado o Tribunal interviniente), con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles a la fecha de su vencimiento, caso contrario se producirá su rechazo.

Los restantes organismos, continuarán aplicando el procedimiento vigente para la cancelación de obligaciones judiciales (Circular N° 10/04 CGN y Circular N° 8/11 CGN).

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


Volver al índice