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"2012 - Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano"
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CIRCULAR Nº 6 /12 C.G.N.
REFERENCIA: RESOLUCIÓN
GENERAL AFIP N° 3252 Y COMPLEMENTARIAS - DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE
IMPORTACIÓN (DJAI).
BUENOS
AIRES, 5 de marzo de 2012
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Usted en función de lo
dispuesto por el Artículo N° 88 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y en relación a la
Resolución General AFIP Nº 3252 y complementarias.
Al respecto, se informan los lineamientos
que deberán considerarse al momento de realizar pagos al exterior en concepto
de importaciones y/o cartas de crédito, ya sea que el organismo se encuentre
alcanzado o exceptuado de la presentación de la Declaración Jurada Anticipada
de Importación (DJAI) dispuesta en la normativa citada.
PROCEDIMIENTO
-
Procedimiento
para las operaciones de importación que se encuentran exceptuadas del Régimen
de Información:
1.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
(BNA) recibirá del Organismo ordenante junto con la documentación de rigor que
normalmente se presenta para este tipo de operaciones, una nota en carácter de
declaración jurada firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa
el SAF o funcionario de nivel equivalente en la que declare la exención en la
que se encuentra amparado, la que debe corresponder con alguna de las
enumeradas en el “Micrositio Declaración Anticipada de Importación (DJAI)” de
la página de AFIP, más los antecedentes normativos que fundamentan la ubicación
del Organismo en dicha posición de exento.
2.- El BNA no visará el Boleto de
Venta de Cambio en los casos que el Organismo ordenante no cumpla con la
presentación de la documentación citada en el punto 1.-.
3.- El Organismo ordenante deberá
presentar al Banco la nota en carácter de declaración jurada por duplicado, la
que debe ser intervenida por el BNA a través de la imposición del sello de
“VISADO”, idéntico al que utiliza en la intervención del Boleto de Venta de
Cambio. El original quedará en poder del BNA y el duplicado con el sello de
“VISADO” en poder del SAF.
4.- El Organismo ordenante
presentará dos copias certificadas de la nota visada por el BNA conjuntamente
con el Boleto de Venta de Cambio, en oportunidad del ingreso de la Orden de Pago
(OP) en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN).
5.- Recibida la OP con la
documentación citada en el punto 4.-, la CGN la remitirá a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (TGN) para el procesamiento del pago. Una copia de la nota quedará
adjunta a la OP y la restante será enviada por la TGN al BNA, junto con la
documentación relativa al ordenamiento de pago.
-
Procedimiento
para las operaciones de importación que se encuentran incluidas en la
presentación de la DJAI:
1.- El Organismo ordenante deberá
presentar al BNA la DJAI con su correspondiente validación, por duplicado, con
carácter previo al visado del Boleto de Venta de Cambio, la que será
intervenida por el BNA a través de la imposición del sello de “VISADO”,
idéntico al que utiliza en la intervención del Boleto de Venta de Cambio. El
original quedará en poder del BNA y el duplicado en poder del SAF.
2.- El BNA no visará el Boleto de
Venta de Cambio en los casos que el Organismo ordenante no cumpla con la
presentación de la documentación y la DJAI validada.
3.- El Organismo ordenante
presentará dos copias certificadas de la citada DJAI visada por el BNA
conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio, en oportunidad del ingreso de
la Orden de pago en la CGN.
4.- Recibida la OP con la
documentación citada en el punto 3.-, la CGN la remitirá a la TGN para el
procesamiento del pago. Una copia de la DJAI quedará adjunta a la OP y la
restante será enviada por la TGN al BNA, junto con la documentación relativa al
ordenamiento de pago.
VIGENCIA
A lo indicado precedentemente para
la tramitación de las Órdenes de Pago destinadas a pagos al exterior alcanzados
por la normativa referenciada, comenzará a regir a partir del día de la fecha.
CONSULTAS
Las consultas respecto a la
documentación a presentar en el BNA y otras que pudieran surgir de lo expuesto
precedentemente deberán ser canalizadas a través de dicha entidad bancaria,
Sector Importaciones y/o Carta de Crédito, lugar donde habitualmente se tramita
el Boleto de Venta de Cambio.
Saludo a Usted atentamente