"2012 - Año de  Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano"

 

 

CIRCULAR Nº 6 /12 C.G.N.

 

REFERENCIA: RESOLUCIÓN GENERAL AFIP N° 3252 Y COMPLEMENTARIAS - DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI).

 

BUENOS AIRES, 5 de marzo de 2012

 

 

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

 

Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el Artículo N° 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y  en relación  a la Resolución General AFIP Nº 3252 y complementarias.

 

Al respecto, se informan los lineamientos que deberán considerarse al momento de realizar pagos al exterior en concepto de importaciones y/o cartas de crédito, ya sea que el organismo se encuentre alcanzado o exceptuado de la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) dispuesta en la normativa citada.

 

PROCEDIMIENTO

 

-  Procedimiento para las operaciones de importación que se encuentran exceptuadas del Régimen de Información:

 

1.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) recibirá del Organismo ordenante junto con la documentación de rigor que normalmente se presenta para este tipo de operaciones,  una nota en carácter de declaración jurada firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el SAF o funcionario de nivel equivalente en la que declare la exención en la que se encuentra amparado, la que debe corresponder con alguna de las enumeradas en el “Micrositio Declaración Anticipada de Importación (DJAI)” de la página de AFIP, más los antecedentes normativos que fundamentan la ubicación del Organismo en dicha posición de exento.

 

2.- El BNA no visará el Boleto de Venta de Cambio en los casos que el Organismo ordenante no cumpla con la presentación de la documentación citada en el punto 1.-.

 

3.- El Organismo ordenante deberá presentar al Banco la nota en carácter de declaración jurada por duplicado, la que debe ser intervenida por el BNA a través de la imposición del sello de “VISADO”, idéntico al que utiliza en la intervención del Boleto de Venta de Cambio. El original quedará en poder del BNA y el duplicado con el sello de “VISADO” en poder del SAF.

 

4.- El Organismo ordenante presentará dos copias certificadas de la nota visada por el BNA conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio, en oportunidad del ingreso de la Orden de Pago (OP) en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN).

 

5.- Recibida la OP con la documentación citada en el punto 4.-, la CGN la remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) para el procesamiento del pago. Una copia de la nota quedará adjunta a la OP y la restante será enviada por la TGN al BNA, junto con la documentación relativa al ordenamiento de pago.

 

-  Procedimiento para las operaciones de importación que se encuentran incluidas en la presentación de la DJAI:

 

1.- El Organismo ordenante deberá presentar al BNA la DJAI con su correspondiente validación, por duplicado,  con carácter previo al visado del Boleto de Venta de Cambio, la que será intervenida por el BNA a través de la imposición del sello de “VISADO”, idéntico al que utiliza en la intervención del Boleto de Venta de Cambio. El original quedará en poder del BNA y el duplicado en poder del SAF.

 

2.- El BNA no visará el Boleto de Venta de Cambio en los casos que el Organismo ordenante no cumpla con la presentación de la documentación y la DJAI validada.

 

 3.- El Organismo ordenante presentará dos copias certificadas de la citada DJAI visada por el BNA  conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio, en oportunidad del ingreso de la Orden de pago en la CGN.

 

4.- Recibida la OP con la documentación citada en el punto 3.-, la CGN la remitirá a la TGN para el procesamiento del pago. Una copia de la DJAI quedará adjunta a la OP y la restante será enviada por la TGN al BNA, junto con la documentación relativa al ordenamiento de pago.

 

VIGENCIA

 

A lo indicado precedentemente para la tramitación de las Órdenes de Pago destinadas a pagos al exterior alcanzados por la normativa referenciada, comenzará a regir a partir del día de la fecha.

 

CONSULTAS

 

Las consultas respecto a la documentación a presentar en el BNA y otras que pudieran surgir de lo expuesto precedentemente deberán ser canalizadas a través de dicha entidad bancaria, Sector Importaciones y/o Carta de Crédito, lugar donde habitualmente se tramita el Boleto de Venta de Cambio.

 

Saludo a Usted atentamente

 

 

 

 

 


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