"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

 


CIRCULAR Nº8/11 C.G.N.

REFERENCIA: DEPÓSITOS Y/O TRANSFERENCIAS JUDICIALES – IDENTIFICACIÓN CBU DE LA CUENTA JUDICIAL – AGRUPAMIENTO DE CAUSAS EN EL DEVENGAMIENTO DE LA ÓRDEN DE PAGO.

BUENOS AIRES, 07 de Octubre de 2011

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

 

Me dirijo a Usted con relación a las Circulares Nros 10 de fecha 30 de junio de 2004 y 5 de fecha 30 de marzo de 2010, ambas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referidas a la efectivización de depósitos judiciales mediante Órdenes de Pago.

Al respecto, en cumplimiento de lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de las Comunicaciones A 5147, B 10085 y modificatorias,  los Servicios Administrativo Financieros deberán consignar en el comprobante para el depósito o transferencia judicial que acompañe a la Orden de Pago, el número de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta judicial destinataria del pago.

Asimismo, se podrán agrupar en una sola Orden de Pago hasta un máximo de CINCUENTA (50) causas, acompañándose a tal fin la documentación necesaria, conforme lo indicado en la Circular 10/04 CGN citada precedentemente,  y observándose el requerimiento de identificación de la CBU judicial para cada obligación, no existiendo un límite mínimo de causas para agrupar. En el caso de los pagos a realizarse por ante el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá respetarse la discriminación por sucursal bancaria dispuesta en la Circular N° 5/10 CGN.

En el caso que el Banco depositario no requiera la confección de boleta o comprobante para la gestión del depósito y/o transferencia judicial, la identificación de la CBU de la cuenta judicial deberá constar en el campo correspondiente a observaciones de la Orden de Pago, o en nota anexa firmada por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.

Se encuentran excluidos del requisito de identificación de la CBU de la cuenta judicial, aquellos pagos que se cancelen a través de convenios suscriptos con el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el pago de obligaciones judiciales por medio de transferencias bancarias.

Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a aquellas Órdenes de Pago de obligaciones judiciales que no cumplimenten lo indicado precedentemente.

Ante dudas o consultas, dirigirse al teléfono 4349-6821.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 


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