"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo""

CIRCULAR Nº 02/10 C.G.N.

REFERENCIA: CONSTITUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS PARA EL EJERCICIO 2010.

BUENOS AIRES, 26 de Enero de 2010

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 7º de la Resolución Nº 313 de fecha 23 de Noviembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA relativa al cierre de ejercicio 2009, a fin de comunicar, a través de la planilla que se adjunta como Anexo “Cálculo Límite 3% Fondo Rotatorio – Ejercicio 2010”, el límite por Servicio Administrativo Financiero de los Fondos Rotatorios a constituir, según los créditos aprobados por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010.

El monto determinado en la planilla Anexa corresponde a la aplicación del porcentaje establecido por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley 24.156, sobre la sumatoria de los objetos del gasto autorizados para las Fuentes de Financiamiento.

Consecuentemente, los Organismos deberán adecuar para el presente ejercicio  el monto constituido en el año anterior a nivel total y por Fuente de Financiamiento mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo presentar  el proyecto del mismo antes del día 1° de marzo de 2010 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo establecido en la resolución precedentemente citada.

Asimismo, se recuerda que el Artículo 80 de la Ley Nº 26.546 exceptúa de la aplicación del Artículo 1º de la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifica en el inciso h) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07, el monto máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Saludo a Usted atentamente

 

                       

 

Anexo


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