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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"" |
CIRCULAR Nº 02/10
C.G.N.
REFERENCIA:
CONSTITUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS PARA EL EJERCICIO 2010.
BUENOS AIRES,
26 de Enero de 2010
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo
a Usted en función de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y el Artículo 7º de la Resolución Nº 313 de fecha 23 de Noviembre de
2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA relativa al cierre de ejercicio 2009, a fin
de comunicar, a través de la planilla
que se adjunta como Anexo
“Cálculo Límite 3% Fondo Rotatorio – Ejercicio 2010”, el límite por Servicio
Administrativo Financiero de los Fondos Rotatorios a constituir, según los
créditos aprobados por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, distribuidos
por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010.
El monto
determinado en la planilla Anexa corresponde a la aplicación del porcentaje
establecido por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario
de la Ley 24.156, sobre la sumatoria de los objetos del gasto autorizados para las
Fuentes de Financiamiento.
Consecuentemente,
los Organismos deberán adecuar para el presente ejercicio el monto
constituido en el año anterior a nivel total y por Fuente de Financiamiento
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo
presentar el proyecto del mismo antes del día 1° de marzo de 2010 en la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo establecido en la resolución
precedentemente citada.
Asimismo,
se recuerda que el Artículo 80 de la Ley Nº 26.546 exceptúa de la aplicación
del Artículo 1º de la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, los pagos
en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas,
cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifica
en el inciso h) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07, el monto
máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL
($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Saludo a Usted atentamente
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