"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"
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CIRCULAR Nº 4/08
C.G.N.
REFERENCIA: CRITERIOS Y NORMAS CONTABLES A APLICAR POR LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2008
SEÑOR TITULAR DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Usted, con relación a
las consultas referidas a los alcances e implicancias de la Resolución C.D. Nº
36/2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, con respecto a los Criterios y Normas Contables a aplicar por los
Organismos del Sector Público Nacional, a raíz del dictado de la Recomendación
Técnica del Sector Público Nº 1 Marco Conceptual Contable para la
Administración Pública.
Sobre el particular, corresponde en
primer lugar analizar la legislación vigente en la materia, en especial lo
dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el cual textualmente
reza:
“La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN será
el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal
responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en
todo el ámbito del Sector Público Nacional.”
Para mayor precisión, podemos
recurrir a lo indicado en el apartado a) del Artículo 91 de la citada Ley, el
que determina que la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, tendrá competencia para:
“a) Dictar las Normas de Contabilidad
Gubernamental para todo el Sector Público Nacional. En ese marco prescribirá la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y
características de los Estados Contables
Financieros a producir por las Entidades Públicas….”
Asimismo, la reglamentación del Artículo
88 antes citado, mediante el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007,
dispone que:
“La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
deberá:
1) Diseñar y administrar el Sistema
de Contabilidad del Sector Público Nacional…..”
Finalmente, es del caso puntualizar
que la reglamentación del Artículo 86 de la Ley Nº 24.156, al referirse a los
registros contables, determina:
“….La Contabilidad General de la
Administración Nacional registrará las transacciones económico-financieras
mediante el uso de cuentas patrimoniales y de resultados, en el marco de la
teoría contable, según los Principios de Contabilidad y Normas Generales y Particulares
de Contabilidad para el Sector Público Nacional y los planes de cuenta de uso
obligatorio que, para aquella, establezca la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN….”
En atención a ello y evaluado el
plexo normativo vigente y el texto de la Recomendación Nº 1 de la citada
entidad profesional, se advierten dos cuestiones que deben aclararse:
a)
La
potestad del emisor para el dictado de Normas Contables para el Sector Público,
según lo indicado en el apartado a) del acápite 1 Introducción de la Resolución
C.D. 36/2008, donde indica que el marco en cuestión le permitirá a la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS “definir el contenido de futuras Normas Contables Profesionales para la
Administración Pública”
b)
La
obligatoriedad de su aplicación, indicada en al apartado d) de sus
considerandos.
A fin de de resolver la primera
cuestión planteada, y no obstante la posición de esta Repartición en cuanto a
la falta de competencia de los Organismos reguladores de la profesión para el
ámbito privado, se requirió el debido asesoramiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que concluyó, que
… “de acuerdo a la normativa vigente sólo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
resulta competente para el dictado de Normas de Contabilidad de aplicación
obligatoria para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.”
Por ello, considerando su falta de
incumbencia, la intención de la citada Federación, emisor de la Recomendación
para definir el contenido de las Normas Contables Profesionales para la Administración Pública, colisiona el plexo
normativo vigente y avasalla las competencias específicas tanto de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como las de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la que
por imperio del Artículo 6º de la Ley Nº 24.156, es la responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la administración financiera.
En cuanto a la segunda cuestión, y
mas allá que una recomendación, no puede ser de aplicación obligatoria, la
falta de competencia para el dictado de Normas Contables para el Sector
Público, tanto por parte de la Federación como del citado Consejo Profesional,
convierte en ineficaz dicho apartado.
A tenor de lo expuesto, se concluye
que, tanto la presente recomendación como cualquier otro dictado de Normas Técnicas
Contables para el Sector Público Nacional, emitidas por entes ajenos a la
SECRETARÍA DE HACIENDA o la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, carecen de validez
como tales, debiendo ser consideradas como simples opiniones o ponencias en la
materia.
Consecuentemente, se ratifica que
los entes del Sector Público Nacional, deberán aplicar el marco normativo que a
tales efectos emita esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en caso de ausencia
de legislación contable, será este Órgano Rector el responsable de resolver al
respecto.
Saludo a Usted atentamente
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