"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"

 

CIRCULAR Nº 4/08 C.G.N.

REFERENCIA: CRITERIOS Y NORMAS CONTABLES A APLICAR POR LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2008

SEÑOR TITULAR DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted, con relación a las consultas referidas a los alcances e implicancias de la Resolución C.D. Nº 36/2008 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con respecto a los Criterios y Normas Contables a aplicar por los Organismos del Sector Público Nacional, a raíz del dictado de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 Marco Conceptual Contable para la Administración Pública.

Sobre el particular, corresponde en primer lugar analizar la legislación vigente en la materia, en especial lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el cual textualmente reza:

“La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.”

Para mayor precisión, podemos recurrir a lo indicado en el apartado a) del Artículo 91 de la citada Ley, el que determina que la  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tendrá competencia para:

“a) Dictar las Normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Nacional. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características  de los Estados Contables Financieros a producir por las Entidades Públicas….”

Asimismo, la reglamentación del Artículo 88 antes citado, mediante el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, dispone que:

“La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá:

1) Diseñar y administrar el Sistema de Contabilidad del Sector Público Nacional…..”

Finalmente, es del caso puntualizar que la reglamentación del Artículo 86 de la Ley Nº 24.156, al referirse a los registros contables, determina:

“….La Contabilidad General de la Administración Nacional registrará las transacciones económico-financieras mediante el uso de cuentas patrimoniales y de resultados, en el marco de la teoría contable, según los Principios de Contabilidad y Normas Generales y Particulares de Contabilidad para el Sector Público Nacional y los planes de cuenta de uso obligatorio que, para aquella, establezca la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN….”

En atención a ello y evaluado el plexo normativo vigente y el texto de la Recomendación Nº 1 de la citada entidad profesional, se advierten dos cuestiones que deben aclararse:

a)      La potestad del emisor para el dictado de Normas Contables para el Sector Público, según lo indicado en el apartado a) del acápite 1 Introducción de la Resolución C.D. 36/2008, donde indica que el marco en cuestión le permitirá a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS “definir el contenido de futuras Normas Contables Profesionales para la Administración Pública”

b)      La obligatoriedad de su aplicación, indicada en al apartado d) de sus considerandos.

A fin de de resolver la primera cuestión planteada, y no obstante la posición de esta Repartición en cuanto a la falta de competencia de los Organismos reguladores de la profesión para el ámbito privado, se requirió el debido asesoramiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que concluyó, que … “de acuerdo a la normativa vigente sólo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN resulta competente para el dictado de Normas de Contabilidad de aplicación obligatoria para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.”

Por ello, considerando su falta de incumbencia, la intención de la citada Federación, emisor de la Recomendación para definir el contenido de las Normas Contables Profesionales para la  Administración Pública, colisiona el plexo normativo vigente y avasalla las competencias específicas tanto de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como las de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la que por imperio del Artículo 6º de la Ley Nº 24.156, es la responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera.

En cuanto a la segunda cuestión, y mas allá que una recomendación, no puede ser de aplicación obligatoria, la falta de competencia para el dictado de Normas Contables para el Sector Público, tanto por parte de la Federación como del citado Consejo Profesional, convierte en ineficaz  dicho apartado.

A tenor de lo expuesto, se concluye que, tanto la presente recomendación como cualquier otro dictado de Normas Técnicas Contables para el Sector Público Nacional, emitidas por entes ajenos a la SECRETARÍA DE HACIENDA o la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, carecen de validez como tales, debiendo ser consideradas como simples opiniones o ponencias en la materia.

Consecuentemente, se ratifica que los entes del Sector Público Nacional, deberán aplicar el marco normativo que a tales efectos emita esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en caso de ausencia de legislación contable, será este Órgano Rector el responsable de resolver al respecto.

 

Saludo a Usted atentamente

                       

 


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