"2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni"

 

CIRCULAR Nº 14/05 C.G.N.

 

 

REFERENCIA: REGÍMENES DE RETENCIÓN – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. UTE(s).
 

 

BUENOS AIRES,  25 de Noviembre de 2005
 

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. con relación a los distintos regímenes de retención establecidos por las Resoluciones Generales AFIP Nº 830/00 Impuesto a las Ganancias, Nº 18/97 Impuesto al Valor Agregado y las Nro. 4052/95 (DGI), 1556/03 (AFIP), 1769/04 (AFIP), y 1784/04 (AFIP) del Sistema Único de la Seguridad Social y su aplicación en el caso de pagos que se efectúen a las Uniones Transitoria de Empresas, UTE(s).

 Al respecto, y a los fines de dar respuesta a diversas inquietudes planteadas por los Servicios Administrativo Financieros y con el objeto de brindar mayor claridad en la operatoria de referencia, se expone a continuación lo dictaminado por el Órgano competente en la materia, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 Las Uniones Transitorias de Empresas revisten la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ello en la medida en que realicen actos alcanzados por el gravamen.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, las citadas agrupaciones no constituyen sujetos pasivos del gravamen, sino que dicho carácter recae sobre cada una de las entidades que las integran.

En materia de retenciones y pagos a cuenta la Resolución General Nº 830/00 (AFIP) establece específicamente en su artículo 8º que cuando se realicen pagos a Uniones Transitorias de Empresas, la retención se practicará individualmente a cada uno de sus integrantes.

En lo que respecta a los recursos de la Seguridad Social, las Uniones Transitorias de Empresas pueden revestir la calidad de empleadores y como tales, resultarán sujetos pasibles de las retenciones dispuestas para los mismos.

 No obstante ello, debe tenerse presente que las citadas uniones, asimismo están alcanzadas por los regímenes de retención previstos por las Resoluciones Generales Nros. 4052/95 (DGI), 1556/03 (AFIP), 1769/04 (AFIP), y 1784/04 (AFIP), aun cuando no revistan la mencionada condición de empleador.

En ese entendimiento los mencionados regímenes contemplan el cómputo de dichas retenciones por parte de las integrantes de las Uniones Transitorias de Empresas, ya sea por los saldos a favor que pudieran existir al concluir las operaciones de las mismas (por ejemplo el procedimiento descripto en el mencionado artículo 23 de la Resolución General Nº 1784/04 AFIP), o posibilitando que, directamente en las condiciones establecidas en cada uno, el comprobante de retención sea extendido a los integrantes de dichas agrupaciones.

Respecto de esto último, el artículo 13, último párrafo, de la citada Resolución General Nº 4052 (DGI) establece que “si el sujeto pasible de la retención fuera una Unión Transitoria de Empresas, deberán indicar al agente de retención los números de CUIT de sus integrantes y la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio en la realización de las obras o construcciones de que se trate, a fin de distribuir las sumas retenidas en la proporción correspondiente. En el supuesto de no aportar dichas constancias la aludida retención se imputará íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas, en similar sentido, cfr. Artículo 9º de la Resolución General Nº 1769 y artículo 8º de la Resolución General Nº 1784.

En virtud de todo lo expuesto precedentemente se expone a continuación un resumen respecto de las Uniones Transitorias de Empresas y su situación frente a los distintos regímenes de retención.

Impuesto a las Ganancias – Resolución General Nº 830/00 (AFIP).

La retención recaerá en cabeza de cada una de las empresas que conforman la UTE, dado que ellas son los sujetos pasibles de la retención.

Impuesto al Valor Agregado – art. 4º Ley 23.349 - Resolución General Nº 18/97 (AFIP).

Son las UTE(s) los sujetos pasibles de la retención.

Seguridad Social – Resoluciones Generales Nros 4052/95 (DGI), 1556/03 (AFIP), 1769/04 (AFIP) y 1784/04 (AFIP).

La UTE puede tener, o no, la condición de empleador, en consecuencia la retención recaerá en cabeza de la UTE o en cada una de las empresas que la integran.

Por último, es importante aclarar que en lo referente al procedimiento de cálculo de las retenciones no hay cambios respecto del procedimiento actual, ya que la misma se calcula sobre las facturas que tienen como beneficiario a las UTE (s).

 No obstante ello, a los fines de confeccionar las Declaraciones Juradas e ingresar las retenciones practicadas, por el aplicativo de AFIP que corresponda, habrá que consignar la retención en cabeza de cada una de las empresas integrantes de la UTE en el caso de Ganancias y de corresponder en el SUSS. Igual tratamiento se dispensará para la confección de los certificados de retención.

Para poder llevar adelante este procedimiento hay que contar, cuando se trate de un beneficiario que sea una UTE, con los datos impositivos de cada una de las empresas que la integran.

 

Saludo a Ud. atentamente

 


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