"2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni"
CIRCULAR
Nº 14/05 C.G.N.
REFERENCIA:
REGÍMENES DE
RETENCIÓN – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. UTE(s).
BUENOS
AIRES, 25 de Noviembre de 2005
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. con relación a los distintos
regímenes de retención establecidos por las Resoluciones Generales AFIP Nº
830/00 Impuesto a las Ganancias, Nº 18/97 Impuesto al Valor Agregado y las Nro.
4052/95 (DGI), 1556/03 (AFIP), 1769/04 (AFIP), y 1784/04 (AFIP) del Sistema
Único de la Seguridad Social y su aplicación en el caso de pagos que se
efectúen a las Uniones Transitoria de Empresas, UTE(s).
Al
respecto, y a los fines de dar respuesta a diversas inquietudes planteadas por
los Servicios Administrativo Financieros y con el objeto de brindar mayor
claridad en la operatoria de referencia, se
expone a continuación lo dictaminado por el Órgano competente en la materia, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Las Uniones Transitorias de Empresas revisten la calidad de sujetos pasivos
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ello en la medida en que realicen actos
alcanzados por el gravamen.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, las citadas
agrupaciones no constituyen sujetos pasivos del gravamen, sino que dicho
carácter recae sobre cada una de las entidades que las integran.
En materia de retenciones y pagos a cuenta la
Resolución General Nº 830/00 (AFIP) establece específicamente en su artículo 8º
que cuando se realicen pagos a Uniones Transitorias de Empresas, la retención
se practicará individualmente a cada uno de sus integrantes.
En lo que respecta a los recursos de la Seguridad
Social, las Uniones Transitorias de Empresas pueden revestir la calidad de
empleadores y como tales, resultarán sujetos pasibles de las retenciones dispuestas
para los mismos.
No obstante ello, debe tenerse presente que las
citadas uniones, asimismo están alcanzadas por los regímenes de retención
previstos por las Resoluciones Generales Nros. 4052/95 (DGI), 1556/03
(AFIP), 1769/04 (AFIP), y 1784/04 (AFIP), aun cuando no revistan la
mencionada condición de empleador.
En ese entendimiento los mencionados regímenes contemplan el
cómputo de dichas retenciones por parte de las integrantes de las Uniones
Transitorias de Empresas, ya sea por los saldos a favor que pudieran existir al
concluir las operaciones de las mismas (por ejemplo el procedimiento descripto
en el mencionado artículo 23 de la Resolución General Nº 1784/04 AFIP), o
posibilitando que, directamente en las condiciones establecidas en cada uno, el
comprobante de retención sea extendido a los integrantes de dichas
agrupaciones.
Respecto de esto último, el artículo 13, último párrafo, de
la citada Resolución General Nº 4052 (DGI) establece que “si el sujeto pasible
de la retención fuera una Unión Transitoria de Empresas, deberán indicar al
agente de retención los números de CUIT de sus integrantes y la incidencia
porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y,
en su caso, del propio en la realización de las obras o construcciones de que
se trate, a fin de distribuir las sumas retenidas en la proporción
correspondiente. En el supuesto de no aportar dichas constancias la aludida
retención se imputará íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas, en
similar sentido, cfr. Artículo 9º de la Resolución General Nº 1769 y artículo
8º de la Resolución General Nº 1784.
En virtud de todo lo expuesto
precedentemente se expone a continuación un resumen respecto de las Uniones
Transitorias de Empresas y su situación frente a los distintos regímenes de
retención.
Impuesto
a las Ganancias – Resolución General Nº 830/00 (AFIP).
La
retención recaerá en cabeza de cada una de las empresas que conforman la UTE,
dado que ellas son los sujetos pasibles de la retención.
Impuesto
al Valor Agregado – art. 4º Ley 23.349 - Resolución General Nº 18/97 (AFIP).
Son
las UTE(s) los sujetos pasibles de la retención.
Seguridad
Social – Resoluciones Generales Nros 4052/95
(DGI), 1556/03
(AFIP), 1769/04 (AFIP) y 1784/04 (AFIP).
La
UTE puede tener, o no, la condición de empleador, en consecuencia la retención
recaerá en cabeza de la UTE o en cada una de las empresas que la integran.
Por
último, es importante aclarar que en lo referente al procedimiento de cálculo
de las retenciones no hay cambios respecto del procedimiento actual, ya que la
misma se calcula sobre las facturas que tienen como beneficiario a las UTE (s).
No obstante ello, a los fines de
confeccionar las Declaraciones Juradas e ingresar las retenciones practicadas,
por el aplicativo de AFIP que corresponda, habrá que consignar la retención en
cabeza de cada una de las empresas integrantes de la UTE en el caso de
Ganancias y de corresponder en el SUSS. Igual tratamiento se dispensará para la
confección de los certificados de retención.
Para poder llevar adelante este procedimiento hay
que contar, cuando se trate de un beneficiario que sea una UTE, con los datos
impositivos de cada una de las empresas que la integran.
Saludo a Ud. atentamente
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