"2005 - Año de Homenaje a Antonio Berni"
CIRCULAR
Nº 07 /05
C.G.N.
REFERENCIA:
Aclaración de la Circular Nº
2/2005 C.G.N. – “Deducción de haberes por el concepto de Préstamos al
personal otorgados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”
BUENOS AIRES,
17 de Mayo de 2005
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo
a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, el Decreto Nº 691/2000 y la Circular Nº 2/2005 C.G.N.
Al respecto,
cabe recordar que, mediante la Circular Nº 2/2005 C.G.N., se informó que en
función al acuerdo que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mantiene con los
Servicios Administrativo Financieros para otorgar préstamos al personal, aquéllos
Organismos que operan con SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU) al momento de realizar
las citadas deducciones deberán indicar como beneficiario al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y derivar los montos en concepto de pago de préstamos a la cuenta Nº
4248/78 “Pago de Préstamos Decreto Nº 691/2000”.
En función
de lo expuesto, corresponde aclarar que la mencionada cuenta sólo debe ser
utilizada por los Organismos incluidos en la Cuenta Única que hayan suscripto
convenio de préstamos bajo dicho Decreto, con la Sucursal Plaza de Mayo.
Asimismo y para aquéllos préstamos cuya
sucursal de origen del convenio sea distinta a la precedentemente mencionada,
deberán girarse los fondos retenidos en concepto de cuotas del préstamo a la
sucursal de origen.
Saludo a Ud. atentamente.
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