CIRCULAR Nº 01/05 C.G.N.
REFERENCIA: CONSTITUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS PARA EL EJERCICIO 2005.
BUENOS AIRES, 25 de
enero de 2005.
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y el artículo 7º de la Resolución Nº 266/04
S.H., a fin de comunicar, a través de la planilla que se adjunta como Anexo, el
límite por Servicio Administrativo Financiero de los Fondos Rotatorios a
constituir por el ejercicio 2005, según los créditos aprobados por la Ley Nº
25.967 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2005.
El monto determinado en dicha planilla corresponde a
la aplicación del porcentaje límite sobre la sumatoria de los objetos del gasto
autorizados para las Fuentes de Financiamiento internas.
Consecuentemente los Organismos deberán adecuar el monto
constituido por el año 2004 a nivel total y por Fuente de Financiamiento
mediante el dictado de la pertinente normativa, conforme lo dispuesto por el
artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.
Saludo a Ud. atentamente
|
|
Ver anexo - Limite por SAF para Fondo Rotatorio ejercicio 2005