"2004 - Año de la Antártida Argentina"
CIRCULAR Nº 14/04
C.G.N.
REFERENCIA:
CADUCIDAD DE
ÓRDENES DE PAGO.
BUENOS AIRES, 31 de
agosto de 2004
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y al artículo 56 de la Ley Nº 25.237
incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
Se recuerda que por el citado artículo 56 incorporado a la
Ley Nº 11.672 se establece que las Órdenes de Pago emitidas por los Servicios
Administrativo Financieros caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su
conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). Dicha
caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por
parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal
del derecho.
En cumplimiento a ello y atento que en el mencionado sistema
figuran Órdenes de Pago emitidas con cargo al ejercicio 2002 y anteriores
pendientes de cancelación, cuya caducidad ha operado el 30 de diciembre de
2003, se solicita que los Servicios Administrativo Financieros presenten, antes
del día viernes 3 de septiembre del corriente, en la Dirección de Procesamiento
Contable de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los correspondientes
formularios C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación
del devengado, a fin de dar de baja las mismas.
Asimismo y en el supuesto que algunas de las Órdenes de Pago
que se encuentren impagas deban mantenerse vigentes, se solicita, tal como lo
establece la citada norma, presentar en esta Contaduría General, una nota
explicando los motivos por los cuales se requiere la excepción.
Por último y atento a que esta Repartición se encuentra
abocada al cierre del primer semestre del 2004 y que los citados formularios
impagos distorsionan los saldos de la deuda exigible, no pudiendo ser dados de
baja de oficio, se informa que se procederá a inhibir el ingreso de Órdenes de
Pago de aquellos Servicios Administrativos que no cumplimenten con lo
prescripto precedentemente.
Saludo a Ud. atentamente
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