"2004 - Año de la Antártida Argentina"

CIRCULAR Nº 14/04 C.G.N.

REFERENCIA: CADUCIDAD DE ÓRDENES DE PAGO.

BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y al artículo 56 de la Ley Nº 25.237 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
 

Se recuerda que por el citado artículo 56 incorporado a la Ley Nº 11.672 se establece que las Órdenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho.
 

En cumplimiento a ello y atento que en el mencionado sistema figuran Órdenes de Pago emitidas con cargo al ejercicio 2002 y anteriores pendientes de cancelación, cuya caducidad ha operado el 30 de diciembre de 2003, se solicita que los Servicios Administrativo Financieros presenten, antes del día viernes 3 de septiembre del corriente, en la Dirección de Procesamiento Contable de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los correspondientes formularios C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación del devengado, a fin de dar de baja las mismas.
 

Asimismo y en el supuesto que algunas de las Órdenes de Pago que se encuentren impagas deban mantenerse vigentes, se solicita, tal como lo establece la citada norma, presentar en esta Contaduría General, una nota explicando los motivos por los cuales se requiere la excepción.
 

Por último y atento a que esta Repartición se encuentra abocada al cierre del primer semestre del 2004 y que los citados formularios impagos distorsionan los saldos de la deuda exigible, no pudiendo ser dados de baja de oficio, se informa que se procederá a inhibir el ingreso de Órdenes de Pago de aquellos Servicios Administrativos que no cumplimenten con lo prescripto precedentemente.
 

Saludo a Ud. atentamente

                       


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