"2004 - Año de la Antártida Argentina"

CIRCULAR Nº 9/04 C.G.N.

REFERENICA: TRANSFERENCIAS UBICACIÓN GEOGRÁFICA 97 Y/O 99, REIMPUTACIÓN A LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL CORRESPONDIENTE - DISPOSICIÓN Nº 18/04 C.G.N.

BUENOS AIRES, 25 de junio de 2004

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y de la Disposición Nº 18/04 C.G.N.

Habiéndose advertido ejecuciones presupuestarias, en el inciso 5 “Transferencias”, en Ubicaciones Geográficas distintas de la del beneficiario final ( por ejemplo: 02 -Capital Federal-, 97 -Nacional- o 99 -No Clasificado-), se informa que ejecutar en la Ubicación Geográfica que corresponda no generará ningún tipo de inconsistencia, toda vez que la misma es de carácter indicativa y no limitativa del gasto.

En tal sentido, se recuerda que la corrección de la imputación a nivel de Ubicación Geográfica no consume cuota de ninguna de las etapas de la ejecución presupuestaria del gasto, cualquiera fuere el trimestre que éste se produzca.

Por último se solicita que, de corresponder, las futuras ejecuciones sean imputadas a las Ubicaciones Geográficas pertinentes de acuerdo con el beneficiario final al momento de confeccionar el formulario de gastos correspondiente, a fin de evitar la carga operativa que ocasiona efectuar correcciones con posterioridad al registro del mismo.

Saludo a Ud. atentamente

                       


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