“2004- Año de la Antártida Argentina”
CIRCULAR
Nº 8/04
C.G.N.
REFERENCIA:
DEUDA CON LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
BUENOS
AIRES, 28 de Mayo de 2004
SEÑOR
RESPONSABLE DEL ORGANISMO:
Me dirijo a Ud. en
función de lo dispuesto por el artículo 91 – incisos d), e) y h) – de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
En
virtud del proceso de renegociación del contrato de concesión celebrado con la
empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. resulta necesario conciliar las facturas impagas
por parte del ESTADO NACIONAL como consecuencia de la prestación del servicio.
Es
importante aclarar que las facturas impagas reclamadas surgen de la información
suministrada por la citada empresa, razón por la cual cualquier tipo de reclamo
debe canalizarse a través de AGUAS ARGENTINAS S.A.
En
función a ello y a partir del detalle valorizado aportado por la empresa AGUAS
ARGENTINAS S.A., se requiere que exclusivamente los Organismos que sean
notificados procedan a confirmar o, en su caso, efectuar las observaciones que
estime pertinentes, conforme las instrucciones que se indican a continuación:
1.
El listado detallado de la deuda será enviado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN mediante correo electrónico a la dirección “notif” de cada uno de
ellos, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 36/02 C.G.N. En el
caso que el Servicio Administrativo tenga algún impedimento en la recepción o
lectura del archivo se deberá comunicar a los teléfonos que se indican en la
presente Circular.
2.
Aquellos Organismos y demás entes que sean informados de la existencia de un
saldo a su favor, deberán dar conformidad o efectuar, de ser necesario, las
correspondientes aclaraciones mediante nota dirigida a la Dirección de Normas y
Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
3.
La respuesta deberá ser acompañada de soporte magnético, sin alterar la
estructura del archivo originalmente entregado, indicando las observaciones que
correspondan en el cuerpo de la nota de respuesta, excepto cuando el detalle no
supere la cantidad de 10 (diez) registros, en cuyo caso podrá optarse por su
presentación impresa.
4.
El monto que la empresa indica como deuda al 31 de diciembre de 2003 (fecha de
corte) deberá ser desagregado por ese Organismo en los campos:
a.
Pagado: monto que haya sido efectivamente abonado antes del 31/12/2003 a
la empresa prestadora, cualquiera haya sido la modalidad del pago.
b.
Deuda PRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que haya
tenido debida ejecución presupuestaria, es decir, que se encuentre contenida en
órdenes de pago (u órdenes de pago internas) antes del 31/12/2003 y pendientes
de pago a esa fecha.
c.
Deuda NOPRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que no haya
tenido debida ejecución presupuestaria.
d.
Deuda NOREC: monto reclamado por la empresa a la fecha de corte, que no
sea reconocido con carácter de deuda por ese Organismo, por razones distintas a
su pago.
5.
Todas las observaciones que corresponda efectuar al listado, deberán
indicarse en el cuerpo de la nota, y agruparse según los cuatro estados
indicados en el punto anterior, y en ese orden.
6.
En las observaciones correspondientes a los montos “pagados”, deberá
indicarse, según corresponda, como mínimo:
I.
número y año del formulario C-41 y fecha de su pago, ó
II.
número y año del
formulario C-43 en el cual se haya informado el pago, ó
III.
número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el pago,
ó
IV.
explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones
anteriores.
En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse documentación
suficiente que avale el pago.
7.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas PRE”,
deberá indicarse, según corresponda, como mínimo:
I.
número y año del formulario C-41, ó
II.
número y año del formulario C-75 en
el cual se haya informado el gasto devengado.
8.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOPRE”,
deberá indicarse, como mínimo, las razones por las cuales los gastos en cuestión
no han tenido debida ejecución presupuestaria y, en el caso de Organismos
Descentralizados, si los montos adeudados se encuentran reconocidos como deudas
en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2003, indicando en ese caso la
cuenta contable que contiene el saldo.
9.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOREC”,
deberá indicarse, como mínimo, las razones que motivan no reconocer la deuda
reclamada, acompañando la documentación que avale las eventuales gestiones
llevadas a cabo ante la empresa prestadora. En el caso de Organismos
Descentralizados, deberá explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en
los estados al 31 de diciembre de 2003.
Debe prestarse especial atención a la fecha de corte
de la presente conciliación, cual es el 31/12/2003, lo que demanda determinar
la situación a esa fecha, independientemente de las variaciones que se hubieran
verificado a partir del 01/01/2004, como ser pagos, notas de crédito, etc.
Asimismo, en el caso de existir deudas para las
cuales a la fecha de corte (31/12/2003) no haya operado su vencimiento y en caso
de no haber tenido ejecución presupuestaria y/o no haber sido pagadas, las
mismas deberán ser expuestas, según se trate, como “Deudas NOPRE” o como
“Deudas NOREC”, con la debida aclaración en nota.
La
respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de Normas y
Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y presentada en la Mesa de
Entradas de la misma con antelación al lunes 7 de Junio de 2004, acompañada
del soporte magnético indicado en el punto 2) precedentemente mencionado.
Cualquier cuestión vinculada a la presente circular,
podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6593 ó 4349-6617, o por mail a
gconve@mecon.gov.ar
Saludo
a Usted atentamente.
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