“2004- Año de la Antártida Argentina”

CIRCULAR Nº 8/04 C.G.N.

REFERENCIA: DEUDA CON LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

BUENOS AIRES, 28 de Mayo de 2004

  SEÑOR RESPONSABLE DEL ORGANISMO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 91 – incisos d), e) y h) – de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 En virtud del proceso de renegociación del contrato de concesión celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. resulta necesario conciliar las facturas impagas por parte del ESTADO NACIONAL como consecuencia de la prestación del servicio.

Es importante aclarar que las facturas impagas reclamadas surgen de la información suministrada por la citada empresa, razón por la cual cualquier tipo de reclamo debe canalizarse a través de AGUAS ARGENTINAS S.A.

En función a ello y a partir del detalle valorizado aportado por la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., se requiere que exclusivamente los Organismos que sean notificados procedan a confirmar o, en su caso, efectuar las observaciones que estime pertinentes, conforme las instrucciones que se indican a continuación:

1.    El listado detallado de la deuda será enviado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante correo electrónico a la dirección “notif” de cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 36/02 C.G.N. En el caso que el Servicio Administrativo tenga algún impedimento en la recepción o lectura del archivo se deberá comunicar a los teléfonos que se indican en la presente Circular.

2.    Aquellos Organismos y demás entes que sean informados de la existencia de un saldo a su favor, deberán dar conformidad o efectuar, de ser necesario, las correspondientes aclaraciones mediante nota dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

3.    La respuesta deberá ser acompañada de soporte magnético, sin alterar la estructura del archivo originalmente entregado, indicando las observaciones que correspondan en el cuerpo de la nota de respuesta, excepto cuando el detalle no supere la cantidad de 10 (diez) registros, en cuyo caso podrá optarse por su presentación impresa.

4.    El monto que la empresa indica como deuda al 31 de diciembre de 2003 (fecha de corte) deberá ser desagregado por ese Organismo en los campos:

a.    Pagado: monto que haya sido efectivamente abonado antes del 31/12/2003 a la empresa prestadora, cualquiera haya sido la modalidad del pago.

b.    Deuda PRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que haya tenido debida ejecución presupuestaria, es decir, que se encuentre contenida en órdenes de pago (u órdenes de pago internas) antes del 31/12/2003 y pendientes de pago a esa fecha.

c.    Deuda NOPRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que no haya tenido debida ejecución presupuestaria.

d.    Deuda NOREC: monto reclamado por la empresa a la fecha de corte, que no sea reconocido con carácter de deuda por ese Organismo, por razones distintas a su pago.

5.    Todas las observaciones que corresponda efectuar al listado, deberán indicarse en el cuerpo de la nota, y agruparse según los cuatro estados indicados en el punto anterior, y en ese orden.

6.    En las observaciones correspondientes a los montos “pagados”, deberá indicarse, según corresponda, como mínimo:

 I.    número y año del formulario C-41 y fecha de su pago, ó

 II.    número y año del formulario C-43 en el cual se haya informado el pago, ó 

III.    número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el pago, ó

IV.    explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones anteriores. 

En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse documentación suficiente que avale el pago.

7.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas PRE”, deberá indicarse, según corresponda, como mínimo:

I.    número y año del formulario C-41, ó 

II.    número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el gasto devengado.

8.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOPRE”, deberá indicarse, como mínimo, las razones por las cuales los gastos en cuestión no han tenido debida ejecución presupuestaria y, en el caso de Organismos Descentralizados, si los montos adeudados se encuentran reconocidos como deudas en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2003, indicando en ese caso la cuenta contable que contiene el saldo.

9.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOREC”, deberá indicarse, como mínimo, las razones que motivan no reconocer la deuda reclamada, acompañando la documentación que avale las eventuales gestiones llevadas a cabo ante la empresa prestadora. En el caso de Organismos Descentralizados, deberá explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en los estados al 31 de diciembre de 2003.

Debe prestarse especial atención a la fecha de corte de la presente conciliación, cual es el 31/12/2003, lo que demanda determinar la situación a esa fecha, independientemente de las variaciones que se hubieran verificado a partir del 01/01/2004, como ser pagos, notas de crédito, etc.

Asimismo, en el caso de existir deudas para las cuales a la fecha de corte (31/12/2003) no haya operado su vencimiento y en caso de no haber tenido ejecución presupuestaria y/o no haber sido pagadas, las mismas deberán ser expuestas, según se trate, como “Deudas NOPRE” o como “Deudas NOREC”, con la debida aclaración en nota.

La respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y presentada en la Mesa de Entradas de la misma con antelación al lunes 7 de Junio de 2004, acompañada del soporte magnético indicado en el punto 2) precedentemente mencionado.

 Cualquier cuestión vinculada a la presente circular, podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6593 ó 4349-6617, o por mail a gconve@mecon.gov.ar

 Saludo a Usted atentamente.

                       

 


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