"2004 - Año de la Antártida Argentina"

CIRCULAR Nº  06/04 C.G.N.

REFERENCIA: PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. ACLARACIÓN CIRCULAR Nº 13/02 C.G.N.

BUENOS AIRES, 23 de Abril de 2004.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nº 13 de fecha 26 de Abril de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Al respecto es oportuno aclarar que cuando se realicen pagos a un mismo beneficiario del exterior el cual deba ser desdoblado en cuentas bancarias radicadas en más de una Institución en dicho ámbito; o en distintas cuentas en la misma institución, se deberá, en todos los casos, confeccionar una Orden de Pago por cada cuenta bancaria beneficiaria en el exterior.

Saludo a Ud. atentamente

                       


Volver al Índice