"2004 - Año de la Antártida Argentina"
CIRCULAR Nº 06/04
C.G.N.
REFERENCIA:
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. ACLARACIÓN CIRCULAR Nº 13/02 C.G.N.
BUENOS AIRES, 23 de
Abril de 2004.
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nº 13 de fecha
26 de Abril de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Al respecto es oportuno aclarar que cuando se realicen pagos
a un mismo beneficiario del exterior el cual deba ser desdoblado en cuentas
bancarias radicadas en más de una Institución en dicho ámbito; o en distintas
cuentas en la misma institución, se deberá, en todos los casos, confeccionar una
Orden de Pago por cada cuenta bancaria beneficiaria en el exterior.
Saludo a Ud. atentamente
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