"2004- Año de la Antártida Argentina"
CIRCULAR Nº 04/04 C.G.N.
REFERENCIA:
ADECUACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS PARA EL EJERCICIO 2004. INGRESO AL TESORO
NACIONAL.
BUENOS
AIRES, 18 de Febrero de 2004
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el artículo 7º de la
Resolución Nº 178/03 S.H. y la Circular Nº 01/04 C.G.N.
A través de la Circular mencionada en el párrafo
anterior la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicó a los Servicios
Administrativo Financieros el límite de los Fondos Rotatorios a constituir por
el ejercicio 2004. En función a ello los Organismos que modifiquen el monto
constituido durante el ejercicio 2003 deberán adecuarlo, antes del 10 de Marzo
próximo, a nivel total y por Fuente de Financiamiento mediante el dictado del
pertinente acto administrativo, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del
Decreto Nº 2380/94.
En virtud de lo manifestado precedentemente y en el caso de producirse una disminución o cierre del Fondo Rotatorio, el Servicio Administrativo Financiero deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 178/03 S.H. En el caso que dicha disminución o cierre corresponda a la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” la restitución de los fondos deberá efectuarse con anterioridad al día 19 de Marzo del corriente año.
Saludo a Ud. atentamente
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