CIRCULAR Nº 6/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: RESTITUCIÓN EN EFECTIVO DEL 13% SOBRE LOS HABERES DEL PERSONAL, DECRETO Nº 1819/2002

BUENOS AIRES, 26 de junio de 2003

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., con relación a los procedimientos pertinentes a fin de liquidar correctamente los montos correspondientes, exclusivamente, al tramo que se debe abonar en efectivo por la restitución del 13% sobre los haberes del personal, dispuesto por el Decreto Nº 1819/2002 y la Decisión Administrativa Nº 49/2003.

Ante lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en relación a la medida presupuestaria elaborada en función a la información suministrada por los Servicios Administrativos Financiero, a fin de la restitución al personal que de acuerdo a la normativa vigente debe percibir la restitución del 13% en efectivo, y cuya cancelación se efectuará en cuotas, se informa que a los efectos de registrar el compromisos y la liquidación del devengado correspondiente, deberán considerar:

 Para la imputación presupuestaria

Se encuentran vigentes los créditos presupuestarios por el importe bruto de la restitución en la partida 7.6.7. –Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo- del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

En el caso de haberse previsto una erogación figurativa para la cancelación, se deberá ejecutar también:

cuando el receptor es un Organismo de la Administración Central: la partida 9.3.1.

cuando el receptor es un Organismo Descentralizado: la partida 9.3.2.

cuando el receptor es una Institución de Seguridad Social: la partida 9.3.3.

A su vez la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha habilitado la cuota de compromiso por el total de la deuda y la de devengado por el monto de la cuota a abonar en el corriente mes de junio.

En los próximos trimestres se asignarán las consiguientes 5 cuotas de devengado.

Cualquier consulta respecto a cuestiones de insuficiencia crediticia, de cuota u otro inherente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, deberá ser canalizada directamente con la citada Repartición.

Para los aspectos registrales

Para imputar y liquidar el monto correspondiente al empleado

a) Confeccionar un formulario C-35

Beneficiario: el Banco mediante el cual el Servicio abona los haberes del personal.

Monto a comprometer: la parte de la cuota asignada por la ONP para cancelar el neto correspondiente al personal.

b) Confeccionar un formulario C-41

Beneficiario: el Banco mediante el cual el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO abona los haberes del personal.

Monto a devengar: por el monto de la cuota que corresponda al mes que se devenga en concepto de devolución del 13%.

Deducciones Voluntarias: Las deducciones voluntarias, de corresponder, que se liquidan de acuerdo a un porcentaje sobre el haber mensual y habitual del agente, deberán indicarse al dorso del formulario C41 como Deducción Código 9 -Retenciones Varias- (incluye entre otros: Sindicatos, Seguros de Vida, Embargos Judiciales, etc.)

 Para imputar y liquidar las Cargas Sociales (aportes y contribuciones):

a) Confeccionar un formulario C-35

 Beneficiario: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Monto a comprometer: el correspondiente a las Retenciones Obligatorias y los Aportes Patronales.

En caso que las Contribuciones a la Seguridad Social sean canalizadas a través de Cajas o Institutos propios del Organismo (ej. Policía Federal Argentina, Fuerzas Armadas, etc.) el beneficiario deberá ser cada una de aquellas.

b) Confeccionar un formulario C-41

Beneficiario: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (o quien corresponda)

 Monto a devengar: por el monto de la cuota que corresponda al mes que se devenga.

Transacciones Figurativas

a) Organismos cedentes con Sistema SLU

Confeccionarán un formulario C41 de compromiso y devengado, a favor del Servicio Administrativo receptor por el monto de la devolución y su correspondientes aportes y contribuciones, por cada una de las cuotas a devengar.

b) Organismos cedentes sin Sistema SLU

Confeccionarán un formulario C35 a favor del Servicio receptor, por el monto total de la devolución y su correspondientes aportes y contribuciones.

Confeccionarán un formulario C41 de devengado, a favor del Servicio Administrativo receptor por el monto de la devolución y su correspondientes aportes y contribuciones, por cada una de las cuotas a devengar.

 Cuestiones a considerar para la confección de los formularios presupuestarios

Documento Respaldatorio: D.A. Nº 49/2003

Clase de Gasto: DEU (Deuda)

Observaciones: Se consignará en forma obligatoria en este campo, inclusive en los formularios C 41 de Erogaciones Figurativas,  las siguientes leyendas:

Para el C35 y C41 pago al personal: "Cancelación cuota Nº....mes de...... de 2003, Restitución 13% en efectivo.

Para el C35 y C41 pago aportes y Contribuciones: "Aportes y Contribuciones sobre Cancelación cuota Nº....mes de...... de 2003, Restitución 13% en efectivo.

Fecha del Vencimiento del C 41: El 1er día hábil del mes siguiente a su devengamiento. (Res Nº 223/96 S.H. y modificatorias)

Información para el SIRAL

Conforme lo dispuesto por la OFICINA NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS, toda vez que las sumas han sido imputadas a disminución de deudas, no se requerirá información alguna para el SIRAL.

Cualquier consulta respecto de cuestiones inherentes a la OFICINA NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS, deberá ser canalizada directamente con la citada Repartición.

Liquidación de Cargas Sociales

De acuerdo a lo dispuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), en su nota Nº 235/03 -GE.RECA- de fecha 16 de junio de 2003 (que en copia se adjunta), los Organismos deberán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas rectificativas por cada uno de los 18 meses, incorporando los ajustes remuneratorios correspondientes a cada uno de los integrantes de la nómina, en los períodos pertinentes, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la aprobación de la emisión del certificado global.

Cualquier consulta respecto de cuestiones inherentes al INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), deberá ser canalizada directamente con la citada Repartición.

 Saludo a Ud. atentamente.

Tramite INARSS Nº 36526/03

Nota Nº 12/03 (DGRSS) AFIP.


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