CIRCULAR Nº
16/03 C.G.N.
REFERENCIA:
RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES
DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES.
BUENOS
AIRES, 30 de octubre de 2003.
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la Resolución General Nº 1556, de fecha 2 de septiembre de
2003, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS (AFIP).
Mediante la
Resolución General
citada en el párrafo anterior se establece un régimen de retención a los
efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único
de Seguridad Social (SUSS) aplicable a los prestadores de servicio de limpieza
de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.
Por otro lado la Resolución General en cuestión establece que las
disposiciones de la misma serán de aplicación para los pagos que se realicen a
partir del 1 de noviembre de 2003 inclusive, aún cuando correspondan a
servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.
Al
respecto se comunica que se procedió a habilitar en el SIDIF Central el código
de deducción “1” -
Retención SUSS – Prestadores Serv. Limpieza de Inmuebles (RG 1556/03), cuyo
beneficiario será la AFIP y cuenta bancaria destino la Nro. 4318/58 en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Asimismo vale aclarar que
la
relación contable del citado código impactará debitando la subcuenta contable
1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones” y acreditando la
subcuenta contable 2.1.1.4.4 “Retenciones a Pagar al Sistema de Seguridad
Social”.
Los Agentes de Retención de Administración Central deberán presentar
en la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la RG 757/00 y el artículo 10 de
la RG 1556/03, el diskette conteniendo la información nominativa de las
retenciones practicadas junto con el formulario de Declaración Jurada Nº 910
por duplicado, y el comprobante de transferencia emitido por la Dirección de
Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por otra parte, los Organismos Descentralizados que actúen como Agentes
de Retención deberán practicar e ingresar directamente por la vía de rutina
las Retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución General 757/00 y el artículo 10 de la Resolución General 1556/03,
en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En los casos de corresponder y bajo responsabilidad del Servicio, las Órdenes
de Pago cuyos beneficiarios sean prestadores del servicio de limpieza de
inmuebles que se encuentren devengadas y pendiente de cancelación a partir del
1 de noviembre de 2003, deberán desafectarse mediante un formulario C-55
“Regularización y Modificación de Registro” de desafectación de
devengado. Seguidamente el Servicio Administrativo Financiero deberá emitir un
nuevo Formulario C-41, por el mismo importe que la Orden de Pago original,
practicando la retención correspondiente, e indicando en la casilla
Observaciones el número de esta última.
Por último es importante aclarar que, a los fines de cumplir con lo
establecido por la citada Resolución General 1556/03 AFIP, aquellos Servicios
Administrativo Financieros que operen con sistemas informáticos propios deberán
actualizar los mismos considerando el nuevo Código de Deducción “1” - Retención SUSS – Prestadores Serv. Limpieza de Inmuebles (RG 1556/03)
y
su correspondiente relación contable.
Saludo a Ud. atentamente.
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