CIRCULAR Nº 16/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2003.

 SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución General Nº 1556, de fecha 2 de septiembre de 2003, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS (AFIP).

Mediante la Resolución General citada en el párrafo anterior se establece un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) aplicable a los prestadores de servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

Por otro lado la Resolución General en cuestión establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2003 inclusive, aún cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.

Al respecto se comunica que se procedió a habilitar en el SIDIF Central el código de deducción “1” - Retención SUSS – Prestadores Serv. Limpieza de Inmuebles (RG 1556/03), cuyo beneficiario será la AFIP y cuenta bancaria destino la Nro. 4318/58 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Asimismo vale aclarar que la relación contable del citado código impactará debitando la subcuenta contable 1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones” y acreditando la subcuenta contable 2.1.1.4.4 “Retenciones a Pagar al Sistema de Seguridad Social”.

Los Agentes de Retención de Administración Central deberán presentar en la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la RG 757/00 y el artículo 10 de la RG 1556/03, el diskette conteniendo la información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado, y el comprobante de transferencia emitido por la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Por otra parte, los Organismos Descentralizados que actúen como Agentes de Retención deberán practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las Retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General 757/00 y el artículo 10 de la Resolución General 1556/03, en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En los casos de corresponder y bajo responsabilidad del Servicio, las Órdenes de Pago cuyos beneficiarios sean prestadores del servicio de limpieza de inmuebles que se encuentren devengadas y pendiente de cancelación a partir del 1 de noviembre de 2003, deberán desafectarse mediante un formulario C-55 “Regularización y Modificación de Registro” de desafectación de devengado. Seguidamente el Servicio Administrativo Financiero deberá emitir un nuevo Formulario C-41, por el mismo importe que la Orden de Pago original, practicando la retención correspondiente, e indicando en la casilla Observaciones el número de esta última.

Por último es importante aclarar que, a los fines de cumplir con lo establecido por la citada Resolución General 1556/03 AFIP, aquellos Servicios Administrativo Financieros que operen con sistemas informáticos propios deberán actualizar los mismos considerando el nuevo Código de Deducción “1” - Retención SUSS – Prestadores Serv. Limpieza de Inmuebles (RG 1556/03) y su correspondiente relación contable.

Saludo a Ud. atentamente.


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