CIRCULAR Nº 15/03 CGN

REFERENCIA: RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES.

BUENOS AIRES, 27de Octubre de 2003

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución General Nº 1556, de fecha 2 de septiembre de 2003, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Mediante la Resolución General citada en el párrafo anterior se establece un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) aplicable a los prestadores de servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada, excluidos los prestados en inmuebles utilizados como casa habitación.

Las disposiciones de la citada Resolución General serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2003 inclusive, aún cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.

En virtud de lo manifestado precedentemente y a los fines de realizar un relevamiento de la deuda que se mantiene con los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles, los Servicios Administrativo Financieros deberán informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en un plazo de 24 horas, mediante Nota, Fax o vía e-mail a la dirección de correo notifcgn@mecon.gov.ar, las órdenes de pago que se encuentren devengadas y pendientes de pago al día de la fecha correspondiente a los conceptos mencionados, consignando, respecto de las mismas, el Número de SIDIF, beneficiario e importe devengado.

Saludo a Ud. atentamente.


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