CIRCULAR Nº 15/03 CGN
REFERENCIA: RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES.
BUENOS
AIRES, 27de Octubre de 2003
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la Resolución General Nº 1556, de fecha 2 de septiembre de
2003, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Mediante la
Resolución General
citada en el párrafo anterior se establece un régimen de retención a los
efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único
de Seguridad Social (SUSS) aplicable a los prestadores de servicio de limpieza
de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada, excluidos los
prestados en inmuebles utilizados como casa habitación.
Las disposiciones de la citada Resolución General serán
de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de noviembre de
2003 inclusive, aún cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles
prestados con anterioridad a dicha fecha.
En virtud de lo manifestado precedentemente y a los fines de realizar un
relevamiento de la deuda que se mantiene con los prestadores de servicios de
limpieza de inmuebles, los Servicios Administrativo Financieros deberán
informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en un plazo de 24
horas, mediante Nota, Fax o vía e-mail a la dirección de correo notifcgn@mecon.gov.ar,
las órdenes de pago que se encuentren devengadas y pendientes de pago al día
de la fecha correspondiente a los conceptos mencionados, consignando, respecto
de las mismas, el Número de SIDIF, beneficiario e importe devengado.
Saludo a Ud. atentamente.
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