CIRCULAR Nº  13/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: FACTURACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2003

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
 

Me dirijo a Ud. atento la Nota Nº 1779 de fecha 4 de Septiembre de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que se adjunta como anexo a la presente, mediante la cual se expide sobre la facturación en moneda extranjera.

Al respecto, dicho Ente Recaudador informa que la normativa vigente no impide la facturación en moneda extranjera, en cuyo caso corresponderá consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado, según lo dispuesto por el Anexo II, Apartado A, punto III, inciso d) de la Resolución General Nº 1415 AFIP, sus modificatorias y complementaria.

Por su parte, el artículo 110 de la Ley Nº 11.683 establece que a los efectos de la liquidación de tributos, las operaciones y réditos en moneda extranjera serán convertidas al equivalente en moneda de curso legal resultante de la efectiva negociación o conversión de aquélla o, en su defecto de éstas, al equivalente al que, en atención a las circunstancias del caso, se hubiera negociado o convertido dicha moneda extranjera.
 

Saludo a Ud. atentamente.


Volver al Índice