CIRCULAR
Nº 13/03 C.G.N.
REFERENCIA:
FACTURACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2003
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. atento la
Nota Nº 1779 de fecha 4 de
Septiembre de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que se
adjunta como anexo a la presente, mediante la cual se expide sobre la
facturación en moneda extranjera.
Al respecto, dicho Ente Recaudador informa que la normativa
vigente no impide la facturación en moneda extranjera, en cuyo caso
corresponderá consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio
utilizado, según lo dispuesto por el Anexo II, Apartado A, punto III, inciso d)
de la Resolución General Nº 1415 AFIP, sus modificatorias y complementaria.
Por su parte, el artículo 110 de la Ley Nº 11.683 establece
que a los efectos de la liquidación de tributos, las operaciones y réditos en
moneda extranjera serán convertidas al equivalente en moneda de curso legal
resultante de la efectiva negociación o conversión de aquélla o, en su defecto
de éstas, al equivalente al que, en atención a las circunstancias del caso, se
hubiera negociado o convertido dicha moneda extranjera.
Saludo a
Ud.
atentamente.
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