CIRCULAR Nº  11/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: REGISTRACIÓN CONTABLE DE LA RESTITUCIÓN DEL 13% EN EFECTIVO. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

 

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2003

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, del Decreto Nº 1918/02 y la Decisión Administrativa Nº 8/03.

Al respecto, los Servicios Administrativo Financieros deberán registrar la restitución en efectivo del 13% oportunamente retenido ejecutando, de acuerdo a lo establecido por la Circular 06/03 C.G.N., la partida presupuestaria 7.6.7 ”Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo”, cuya matriz de relación contable impacta debitando la Subcuenta Contable 2.1.5.1.2 “Porción Corriente de Otras Deudas” y acreditando la Subcuenta Contable 2.1.1.9.9 “Otras Deudas”.

En consecuencia, los Organismos Descentralizados que no hayan registrado el devengamiento del Gasto resultante de dicha restitución deberán hacerlo debitando la Cuenta Contable 3.2.3.1 “Resultados de Ejercicios Anteriores” y acreditando, como contrapartida, la citada Subcuenta Contable 2.1.5.1.2., toda vez que el citado Gasto corresponde a los ejercicios 2001 y 2002. Una vez efectuada dicha registración y dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de la presente Circular, los Organismos Descentralizados comunicarán mediante Nota a la Dirección de Procesamiento Contable de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la contabilización de dicha operatoria indicando los importes resultantes de la misma.

Por otra parte, aquellos Organismos que por las características propias de su operatoria reciban ingresos en concepto de Contribuciones de la Seguridad Social en virtud de la restitución del 13%, utilizarán la partida presupuestaria habilitada para tal fin, generando de esta manera el registro contable del recurso con cargo al ejercicio 2003.

Saludo a Ud. atentamente.


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