CIRCULAR
Nº 11/03 C.G.N.
REFERENCIA:
REGISTRACIÓN CONTABLE DE LA RESTITUCIÓN DEL 13% EN EFECTIVO.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2003
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función a lo
dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, del Decreto Nº 1918/02
y la Decisión Administrativa Nº 8/03.
Al respecto, los Servicios
Administrativo Financieros deberán registrar la restitución en efectivo del 13%
oportunamente retenido ejecutando, de acuerdo a lo establecido por la Circular
06/03 C.G.N., la partida presupuestaria 7.6.7 ”Disminución de Otras Cuentas a
Pagar a Largo Plazo”, cuya matriz de relación contable impacta debitando la
Subcuenta Contable 2.1.5.1.2 “Porción Corriente de Otras Deudas” y acreditando
la Subcuenta Contable 2.1.1.9.9 “Otras Deudas”.
En consecuencia, los Organismos Descentralizados
que no hayan registrado el devengamiento del Gasto resultante de dicha
restitución deberán hacerlo debitando la Cuenta Contable 3.2.3.1 “Resultados de
Ejercicios Anteriores” y acreditando, como contrapartida, la citada Subcuenta
Contable 2.1.5.1.2., toda vez que el citado Gasto corresponde a los ejercicios
2001 y 2002. Una vez efectuada dicha registración y dentro de los 30 días a
partir de la fecha de emisión de la presente Circular, los Organismos
Descentralizados comunicarán mediante Nota a la Dirección de Procesamiento
Contable de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la contabilización de dicha
operatoria indicando los importes resultantes de la misma.
Por otra parte, aquellos Organismos
que por las características propias de su operatoria reciban ingresos en
concepto de Contribuciones de la Seguridad Social en virtud de la restitución
del 13%, utilizarán la partida presupuestaria habilitada para tal fin,
generando de esta manera el registro contable del recurso con cargo al
ejercicio 2003.
Saludo a Ud.
atentamente.
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