CIRCULAR Nº  10/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: INCONSISTENCIAS IMPOSITIVAS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS.

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2003

               

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Disposición Conjunta Nº 21 C.G.N. y Nº 10 T.G.N. de fecha 22 de junio de 1995 y modificatorias aprobatorias del procedimiento para el registro de alta, baja y modificaciones de los datos de los beneficiarios de pagos incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera.

Al respecto y conforme informara la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), existen en su base de datos un elevado número de aquellos beneficiarios que registran alguna anomalía ya sea respecto del alta en el Impuesto a las Ganancias o al Valor Agregado, o no han presentado sus declaraciones juradas durante un lapso prolongado, o no existen en el padrón de AFIP.

En consecuencia, corresponde proceder a regularizar la tabla de Entes del SIDIF Central, a fin de evitar que dichas irregularidades deriven en inconvenientes en el funcionamiento del módulo de retenciones automáticas en desarrollo para el SIDIF Local Unificado (SLU), razón por la cual se solicita a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que procedan a requerir a los beneficiarios la regularización de las citadas inconsistencias.

Para ello los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán proceder de la siguiente manera:

a)      ingresarán a la página web de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/y consultarán la planilla “Entes con Inconsistencias ante AFIP”.

b)      Solicitarán a los beneficiarios la presentación de la documentación que corresponda para avalar su situación ante la AFIP, conforme se establece en la normativa vigente y aquella adicional que el Servicio Administrativo considere necesaria.

c)      Una vez recibida y evaluada la citada documentación procederán, de corresponder, a modificar los datos de los beneficiarios en el SIDIF Central mediante la remisión a la Dirección de Procesamiento Contable, Área de Gastos, del Anexo II “Formulario de Solicitud, Alta y Modificación de Beneficiarios”  de la  Disposición Conjunta Nº 17/03 C.G.N. y Nº 7/03 T.G.N., acompañando fotocopia que respalde la modificación por el Director General de Administración.

La regularización de los datos de los beneficiarios deberá realizarse en un plazo de 30 días de publicada la presente norma,  vencido el cual se procederá a deshabilitar para el gasto y/o pago a los beneficiarios, que registren algún tipo de observación.

Los temas vinculados a las observaciones efectuadas por el ente Recaudador, deberán ser consultados directamente por el beneficiario ante la agencia de la AFIP, donde se encuentre inscripto.

Cualquier consulta sobre el procedimiento de regularización podrá hacerse a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la dirección de correo electrónico “notifcgn@mecon.gov.ar”.

Saludo a Ud. atentamente.

Entes con Inconsistencias ante AFIP


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