CIRCULAR
Nº 10/03 C.G.N.
REFERENCIA:
INCONSISTENCIAS IMPOSITIVAS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS.
BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2003
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto
por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la
Disposición Conjunta Nº 21 C.G.N. y Nº 10 T.G.N. de fecha 22 de junio de 1995
y modificatorias aprobatorias del procedimiento para el registro
de alta, baja y modificaciones de los datos de los beneficiarios de pagos
incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera.
Al respecto y conforme informara la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), existen
en su base de datos un elevado número de aquellos beneficiarios que registran
alguna anomalía ya sea respecto del alta en el Impuesto a las Ganancias o al
Valor Agregado, o no han presentado sus declaraciones juradas durante un lapso
prolongado, o no existen en el padrón de AFIP.
En consecuencia, corresponde proceder a regularizar la
tabla de Entes del SIDIF Central, a fin de evitar que dichas irregularidades
deriven en inconvenientes en el funcionamiento del módulo de retenciones
automáticas en desarrollo para el SIDIF Local Unificado (SLU), razón por la
cual se solicita a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que procedan a
requerir a los beneficiarios la regularización de las citadas inconsistencias.
Para ello los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán
proceder de la siguiente manera:
a)
ingresarán a la página web de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/y
consultarán la planilla “Entes con Inconsistencias ante AFIP”.
b)
Solicitarán a los beneficiarios la presentación de la
documentación que corresponda para avalar su situación ante la AFIP, conforme
se establece en la normativa vigente y aquella adicional que el Servicio
Administrativo considere necesaria.
c)
Una vez recibida y evaluada la citada documentación
procederán, de corresponder, a modificar los datos de los beneficiarios en el
SIDIF Central mediante la remisión a la Dirección de Procesamiento Contable,
Área de Gastos, del Anexo II “Formulario de Solicitud, Alta y Modificación de
Beneficiarios” de la Disposición Conjunta Nº 17/03 C.G.N. y Nº
7/03 T.G.N., acompañando fotocopia que respalde la modificación por el Director
General de Administración.
La regularización de los datos de los beneficiarios deberá
realizarse en un plazo de 30 días de publicada la presente norma, vencido el cual se procederá a deshabilitar
para el gasto y/o pago a los beneficiarios, que registren algún tipo de
observación.
Los temas vinculados a las observaciones efectuadas por el
ente Recaudador, deberán ser consultados directamente por el beneficiario ante
la agencia de la AFIP, donde se encuentre inscripto.
Cualquier consulta sobre el procedimiento de regularización
podrá hacerse a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, a través de la dirección de correo electrónico “notifcgn@mecon.gov.ar”.
Saludo a Ud.
atentamente.
|
Entes con Inconsistencias ante AFIP