CIRCULAR
Nº 07/03 C.G.N.
REFERENCIA:
CANCELACIÓN DE DEUDAS CON LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 6/03 C.G.N.
BUENOS AIRES, 21
de julio de
2003
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., con relación a los procedimientos
pertinentes a fin de liquidar los montos correspondientes a la restitución del
13% a las distintas Instituciones de la Seguridad Social, cuya recaudación está
a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La restitución del 13% correspondiente a Aportes y Contribuciones de la
Seguridad Social y Obras Sociales, a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y
por conceptos de Vales Alimentarios de los montos menores a $ 1000 se realizará
en un solo pago el día 31 de Agosto de 2003.
En virtud de ello, los Servicios Administrativo Financieros
deberán proceder a reliquidar los Aportes y Contribuciones por los meses de
Julio 2001 a Diciembre 2002, exclusivamente por el personal que cobre
restituciones menores a $ 1.000 y presentar ante la AFIP, antes del 10 de
Agosto de 2003, 18 Declaraciones Juradas (DDJJ) rectificativas, generando de
esta manera la deuda que cada uno de aquellos mantiene con las diferentes
Instituciones de la Seguridad Social.
Posteriormente, el Servicio
Administrativo Financiero deberá emitir una Orden de Pago, con fecha de
vencimiento 31 de Agosto de 2003, a favor de la AFIP y por el monto de la
sumatoria de los Acuse de Recibo de las citadas 18 DDJJ rectificativas, los que
deberán ser presentados en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con el
formulario C-41.
Los Servicios Administrativo Financieros que no deban presentar la
Orden de Pago a favor de la AFIP en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán
seguir el mismo procedimiento de emisión descripto en los párrafos precedentes,
cancelando directamente aquella hasta la fecha antes mencionada.
Asimismo los Servicios Administrativo Financieros
que cancelen la restitución del 13% a través de erogaciones figurativas,
ejecutando para ello la partida presupuestaria 9.3.1, 9.3.2 ó 9.3.3, según
corresponda, deberán presentar Órdenes de Pago por separado, una por el total
de la deuda con las Instituciones de la Seguridad Social cuya fecha de
vencimiento deberá ser de no menos de 5 días anteriores al día 31 de Agosto de
2003, otra por la cuota del mes de Junio de restitución de haberes y
posteriormente en forma mensual las correspondientes a las restantes cuotas de
haberes.
En este último caso, los Organismos que presentaron
ambos conceptos en una sola Orden de Pago, deberán remitir una Nota a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN discriminando el monto correspondiente a haberes
y el de Aportes y Contribuciones. Dichos organismos deberán emitir la Orden de
Pago de erogaciones figurativas por la parte restante de la deuda por Aportes y
Contribuciones, según lo indicado anteriormente.
Por otra parte se aclara
que los Servicios Administrativo Financieros que han
devengado el sexto de la deuda por Aportes y Contribuciones antes del 30 de
Junio de 2003, deberán desafectar la Orden de Pago emitiendo el correspondiente
formulario C-55 de “Regularización y Modificaciones al Registro” de
desafectación y solicitar la pertinente reprogramación presupuestaria en la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para el presente trimestre, toda vez que la
cancelación total de dicha deuda operará con fecha 31 de Agosto de 2003.
Asimismo se deberá solicitar, conforme los procedimientos habituales, a
la citada Oficina Nacional la reprogramación de las cuotas correspondientes a
los meses de octubre y noviembre, toda vez que el pago total por Aportes y
Contribuciones se realizará con fecha 31 de Agosto de 2003.
II) TRAMO PAGO EN TÍTULOS
Producida la cancelación de las Órdenes de Pago
anteriormente citadas y antes del 20 de septiembre de 2003, los Servicios
Administrativos volverán a reliquidar los Aportes y Contribuciones de los meses
de Julio 2001 a Diciembre 2002, agregando en esta ocasión la nómina del
personal cuya restitución del 13% se cancelará con Boden 2008, presentando ante
la AFIP un segundo juego de 18 DDJJ rectificativas por dichos meses.
Por otro lado los Servicios Administrativo
Financieros deberán tener en cuenta que solo deberán presentar el segundo juego
de rectificativas una vez cancelada la Orden de Pago por los Aportes y
Contribuciones a la AFIP, correspondientes al personal que cobren restituciones
menores a $ 1.000.
En tal sentido la SECRETARÍA DE HACIENDA comunicará
oportunamente, a aquellos Servicios Administrativos que cancelen la citada
Orden de Pago mediante la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, la
fecha a partir de la cual se podrá presentar el segundo juego de
rectificativas.
En todos los casos, con carácter previo, se
recomienda verificar que los ajustes del 13% liquidados en concepto de
restitución de sumas retenidas oportunamente, hayan sido tenidos en cuenta a
los fines de determinar los montos sujetos a aportes y contribuciones (Ley N°
24.241 artículo 9°, y sus modificaciones).
Cualquier consulta respecto a cuestiones inherentes a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberá ser canalizada
directamente con la citada Repartición, al correo electrónico previsionales@afip.gov.ar o a los
teléfonos 4347-4408/4413/4419/4443 en el horario de 10 a 18 horas.
Saludo a Ud.
atentamente.
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