CIRCULAR Nº  07/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: CANCELACIÓN DE DEUDAS CON LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 6/03 C.G.N.

BUENOS AIRES, 21 de julio de 2003

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., con relación a los procedimientos pertinentes a fin de liquidar los montos correspondientes a la restitución del 13% a las distintas Instituciones de la Seguridad Social, cuya recaudación está a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

I) TRAMO EN EFECTIVO

La restitución del 13% correspondiente a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales, a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y por conceptos de Vales Alimentarios de los montos menores a $ 1000 se realizará en un solo pago el día 31 de Agosto de 2003.

En virtud de ello, los Servicios Administrativo Financieros deberán proceder a reliquidar los Aportes y Contribuciones por los meses de Julio 2001 a Diciembre 2002, exclusivamente por el personal que cobre restituciones menores a $ 1.000 y presentar ante la AFIP, antes del 10 de Agosto de 2003, 18 Declaraciones Juradas (DDJJ) rectificativas, generando de esta manera la deuda que cada uno de aquellos mantiene con las diferentes Instituciones de la Seguridad Social.

Posteriormente, el Servicio Administrativo Financiero deberá emitir una Orden de Pago, con fecha de vencimiento 31 de Agosto de 2003, a favor de la AFIP y por el monto de la sumatoria de los Acuse de Recibo de las citadas 18 DDJJ rectificativas, los que deberán ser presentados en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con el formulario C-41.

Los Servicios Administrativo Financieros que no deban presentar la Orden de Pago a favor de la AFIP en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán seguir el mismo procedimiento de emisión descripto en los párrafos precedentes, cancelando directamente aquella hasta la fecha antes mencionada.

Asimismo los Servicios Administrativo Financieros que cancelen la restitución del 13% a través de erogaciones figurativas, ejecutando para ello la partida presupuestaria 9.3.1, 9.3.2 ó 9.3.3, según corresponda, deberán presentar Órdenes de Pago por separado, una por el total de la deuda con las Instituciones de la Seguridad Social cuya fecha de vencimiento deberá ser de no menos de 5 días anteriores al día 31 de Agosto de 2003, otra por la cuota del mes de Junio de restitución de haberes y posteriormente en forma mensual las correspondientes a las restantes cuotas de haberes.

En este último caso, los Organismos que presentaron ambos conceptos en una sola Orden de Pago, deberán remitir una Nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN discriminando el monto correspondiente a haberes y el de Aportes y Contribuciones. Dichos organismos deberán emitir la Orden de Pago de erogaciones figurativas por la parte restante de la deuda por Aportes y Contribuciones, según lo indicado anteriormente.

Por otra parte se aclara que los Servicios Administrativo Financieros que han devengado el sexto de la deuda por Aportes y Contribuciones antes del 30 de Junio de 2003, deberán desafectar la Orden de Pago emitiendo el correspondiente formulario C-55 de “Regularización y Modificaciones al Registro” de desafectación y solicitar la pertinente reprogramación presupuestaria en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para el presente trimestre, toda vez que la cancelación total de dicha deuda operará con fecha 31 de Agosto de 2003.

Asimismo se deberá solicitar, conforme los procedimientos habituales, a la citada Oficina Nacional la reprogramación de las cuotas correspondientes a los meses de octubre y noviembre, toda vez que el pago total por Aportes y Contribuciones se realizará con fecha 31 de Agosto de 2003.

 

II) TRAMO PAGO EN TÍTULOS

Producida la cancelación de las Órdenes de Pago anteriormente citadas y antes del 20 de septiembre de 2003, los Servicios Administrativos volverán a reliquidar los Aportes y Contribuciones de los meses de Julio 2001 a Diciembre 2002, agregando en esta ocasión la nómina del personal cuya restitución del 13% se cancelará con Boden 2008, presentando ante la AFIP un segundo juego de 18 DDJJ rectificativas por dichos meses.

Por otro lado los Servicios Administrativo Financieros deberán tener en cuenta que solo deberán presentar el segundo juego de rectificativas una vez cancelada la Orden de Pago por los Aportes y Contribuciones a la AFIP, correspondientes al personal que cobren restituciones menores a $ 1.000.

En tal sentido la SECRETARÍA DE HACIENDA comunicará oportunamente, a aquellos Servicios Administrativos que cancelen la citada Orden de Pago mediante la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, la fecha a partir de la cual se podrá presentar el segundo juego de rectificativas.

En todos los casos, con carácter previo, se recomienda verificar que los ajustes del 13% liquidados en concepto de restitución de sumas retenidas oportunamente, hayan sido tenidos en cuenta a los fines de determinar los montos sujetos a aportes y contribuciones (Ley N° 24.241 artículo 9°, y sus modificaciones).

Cualquier consulta respecto a cuestiones inherentes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberá ser canalizada directamente con la citada Repartición, al correo electrónico previsionales@afip.gov.ar o a los teléfonos 4347-4408/4413/4419/4443 en el horario de 10 a 18 horas.

Saludo a Ud. atentamente.


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