CIRCULAR Nº 04/03 C.G.N.

 

 REFERENCIA: ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS PROPIOS EN VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 11/2003 C.G.N. Y 5/2003 T.G.N.

BUENOS AIRES,  11 de abril de 2003

 

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Disposición Conjunta Nº 11/2003 C.G.N. y Nº 5/2003 T.G.N.

Atento que los Organismos de Administración Central alcanzados por la Resolución Nº 187/2002 S.H. deberán, en oportunidad de confeccionar la orden de pago, y en caso de corresponder realizar la retención, utilizar como código de deducción el número 8 -Retenciones sobre Contribuciones Patronales - Res. 187/2002 S.H., los Servicios Administrativo Financieros que operen con Sistemas Propios deberán proceder a la apertura del código anteriormente citado en sus sistemas, a fin de posibilitar el correcto registro de las deducciones en concepto de Contribuciones Patronales adeudadas, conforme la normativa citada, y su posterior pago.

Asimismo se informa que la relación contable respecto del código anteriormente citado es; para el debe la sucuenta contable 1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones” y para el haber la subcuenta contable 2.1.1.4.4 “Retenciones a Pagar al Sistema de Seguridad Social”.

Por otro lado y en virtud del artículo 2º de la citada Disposición Conjunta se detalla como Anexo a la presente Circular, aquellas Entidades Públicas del Gobierno Nacional que por encontrarse radicadas en la órbita de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencia Nº 20) de la AFIP deben acompañar la “Boleta de obligación F. 105”, como así también, las que se encuentran fuera de la citada órbita toda vez que estas deben adjuntar el “estado de Deuda Verificado –Res. Nº 187/2002 S.H.”.

Aquellos Organismos que utilicen sistemas provistos por esta SECRETARÍA DE HACIENDA, la Unidad Informática oportunamente dispondrá la adecuación de los mismos por las vías de estilo.

Cualquier consulta sobre este tema deberá realizarse por escrito a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Saludo a Ud. atentamente.

 


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