CIRCULAR Nº 2/03 C.G.N.

 

REFERENCIA: PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE REGISTRO DE GASTOS Y RECURSOS FIGURATIVOS PARA ORGANISMOS USUARIOS DEL SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU.

 

BUENOS AIRES, 27 de enero de 2003.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema del asunto.

Al respecto se informa el procedimiento a seguir para el registro de gastos y la percepción de recursos figurativos.

A) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE Y RECEPTOR CON SLU.

1) El Servicio Receptor (aquel que recibirá los fondos) de figurativas deberá solicitar por nota, u otro medio que disponga el SAF Cedente, la emisión del Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos figurativos.

2) El Servicio Cedente (aquel en cabeza del cual está el presupuesto) emitirá el formulario C-41 de Compromiso y Devengado desde el módulo de Gastos del SLU y lo transmitirá al SIDIF Central para su proceso.

3.1) Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional” o 15 “Crédito Interno” para esta última que sean fondos administrados por la Tesorería General de la Nación, el pagador de la OP será la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el extracto de la cuenta escritural del SAF Receptor y se enviará vía TRANSAF el pagado al Organismo Cedente.

3.2) Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento distinta a las mencionadas el párrafo 3.1, el pagador de la OP será el propio Organismo. Al realizarse el pago de la misma se actualizarán los extractos de las cuentas escriturales de ambos y se enviará vía TRANSAF el pagado al SAF Cedente.

4) El SAF Receptor, al verificar la acreditación de fondos en su cuenta escritural, generará un formulario C-10 de Recaudación con la imputación correspondiente y lo enviará al SIDIF Central para su proceso.

B) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE CON SLU Y RECEPTOR SIN SLU.

1) El servicio Receptor de los fondos de figurativas deberá solicitar por nota, u otro medio que disponga el SAF Cedente, la emisión del Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos figurativos al SAF presupuestario.

2) El Servicio Cedente emitirá el formulario C-41 de Compromiso y Devengado desde el módulo de Gastos del SLU y lo transmitirá al SIDIF Central para su proceso.

3.1) Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional” o 15 “Crédito Interno” para esta última que sean fondos administrados por la Tesorería General de la Nación, el pagador de la OP será la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el extracto de la cuenta escritural del SAF Receptor y se enviará vía TRANSAF el pagado al Organismo Cedente.

3.2) Si el gasto de figurativas es de fuente de financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional” el pagador de la OP será el propio Organismo. Al realizarse el pago de la misma se actualizarán los extractos de las cuentas escriturales de ambos y se enviará vía TRANSAF el pagado al SAF Cedente.

4) Al efectuarse el pago de la figurativa el Módulo de Pagos del SIDIF Central generará un formulario C-10 de Recaudación con la imputación correspondiente y lo enviará al SAF Receptor por los procedimientos habituales.

C) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE SIN SLU Y RECEPTOR CON SLU.

1) Si el gasto es de fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, el Servicio Receptor remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos figurativos por los procedimientos habituales que actualmente utiliza.

En este caso el pagador de la OP será la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el pagado en el SIIDF Central y el extracto de la cuenta escritural del SAF Receptor.

2) Si el gasto es de Fuente de Financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional”, el Servicio Cedente emitirá el formulario C-41 por los procedimientos habituales que actualmente utiliza.

En este caso el pagador de la OP será el propio Organismo. Al realizarse el pago de la misma se actualizarán los extractos de las cuentas escriturales de ambos y se enviará vía TRANSAF el pagado al SAF Cedente.

3) El SAF Receptor al verificar la acreditación de fondos en su cuenta escritural generará un formulario C-10 de Recaudación con la imputación correspondiente y lo enviará al SIDIF Central para su proceso.

Saludo a Ud. atentamente.

 


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