CIRCULAR
Nº 2/03 C.G.N.
REFERENCIA: PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE REGISTRO DE GASTOS Y RECURSOS FIGURATIVOS PARA ORGANISMOS USUARIOS DEL SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU.
BUENOS
AIRES, 27 de enero de 2003.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo
a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y con relación al tema del asunto.
Al respecto se informa el
procedimiento a seguir para el registro de gastos y la percepción de recursos
figurativos.
A) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE Y RECEPTOR CON SLU.
1)
El Servicio Receptor (aquel que recibirá los fondos) de
figurativas deberá solicitar por nota, u otro medio que disponga el SAF
Cedente, la emisión del Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos
figurativos.
2) El Servicio Cedente (aquel en cabeza del cual está el
presupuesto) emitirá el formulario C-41 de Compromiso y Devengado desde el
módulo de Gastos del SLU y lo transmitirá al SIDIF Central para su proceso.
3.1)
Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento
11 “Tesoro Nacional” o 15 “Crédito Interno” para esta última que sean fondos
administrados por la Tesorería General de la Nación, el pagador de la OP será
la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el extracto de la
cuenta escritural del SAF Receptor y se enviará vía TRANSAF el pagado al
Organismo Cedente.
3.2) Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento
distinta a las mencionadas el párrafo 3.1, el pagador de la OP será el propio
Organismo. Al realizarse el pago de la misma se actualizarán los extractos de
las cuentas escriturales de ambos y se enviará vía TRANSAF el pagado al SAF
Cedente.
4) El SAF Receptor, al verificar la acreditación de fondos en
su cuenta escritural, generará un formulario C-10 de Recaudación con la
imputación correspondiente y lo enviará al SIDIF Central para su proceso.
B) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE CON SLU Y RECEPTOR SIN SLU.
1) El servicio Receptor de los fondos de figurativas deberá
solicitar por nota, u otro medio que disponga el SAF Cedente, la emisión del
Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos figurativos al SAF
presupuestario.
2) El Servicio Cedente emitirá el formulario C-41 de Compromiso
y Devengado desde el módulo de Gastos del SLU y lo transmitirá al SIDIF Central
para su proceso.
3.1) Si el gasto por figurativas es de fuente de financiamiento
11 “Tesoro Nacional” o 15 “Crédito Interno” para esta última que sean fondos
administrados por la Tesorería General de la Nación, el pagador de la OP será
la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el extracto de la
cuenta escritural del SAF Receptor y se enviará vía TRANSAF el pagado al
Organismo Cedente.
3.2) Si el gasto de figurativas es de fuente de financiamiento
distinta de 11 “Tesoro Nacional” el pagador de la OP será el propio Organismo.
Al realizarse el pago de la misma se actualizarán los extractos de las cuentas
escriturales de ambos y se enviará vía TRANSAF el pagado al SAF Cedente.
4) Al efectuarse el pago de la figurativa el Módulo de Pagos
del SIDIF Central generará un formulario C-10 de Recaudación con la imputación
correspondiente y lo enviará al SAF Receptor por los procedimientos habituales.
C) SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS CEDENTE SIN SLU Y RECEPTOR CON SLU.
1) Si el gasto es de fuente de financiamiento 11 “Tesoro
Nacional”, el Servicio Receptor remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
el Formulario C-41 de Compromiso y Devengado de gastos figurativos por los
procedimientos habituales que actualmente utiliza.
En este caso el pagador
de la OP será la TGN. Al realizarse el pago de la misma se actualizará el
pagado en el SIIDF Central y el extracto de la cuenta escritural del SAF
Receptor.
2) Si el gasto es de Fuente de Financiamiento distinta de 11
“Tesoro Nacional”, el Servicio Cedente emitirá el formulario C-41 por los
procedimientos habituales que actualmente utiliza.
En este caso el pagador
de la OP será el propio Organismo. Al realizarse el pago de la misma se
actualizarán los extractos de las cuentas escriturales de ambos y se enviará
vía TRANSAF el pagado al SAF Cedente.
3) El SAF Receptor al verificar la acreditación de fondos en su
cuenta escritural generará un formulario C-10 de Recaudación con la imputación
correspondiente y lo enviará al SIDIF Central para su proceso.
Saludo a Ud. atentamente.
|