CIRCULAR
Nº 15/02 C.G.N.
REFERENCIA:
PAGOS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. (EDENOR) - CIRCULAR 40/95 C.G.N.
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y con relación al pago de los servicios prestados por
la Empresa Distribuidora Norte (EDENOR)
Atento a lo manifestado en la circular de la referencia y conforme lo comunicado por la citada empresa, se reitera la plena vigencia de aquella, razón por la cual los pagos de los suministros eléctricos que se incluyan en los formularios C-41 deben ser canalizados ÚNICAMENTE por la siguiente cuenta corriente bancaria:
Banco |
Sucursal |
Tipo |
Cuenta Nº |
Denominación |
7 |
999 |
2 |
51670-7-999-1 |
Empresa Distribuidora Norte S.A. |
Asimismo, se comunica que no se
deberán efectuar pagos a la cuenta corriente nº 30255/83 del BANCO NACIÓN
ARGENTINA, excepto que los mismos se realicen en virtud de las disposiciones
del Decreto Nº 584/94
Saludo a usted atentamente.