CIRCULAR
N° 4/02
T.G.N.-
CIRCULAR N° 14/02 C.G.N.-
REFERENCIA:
Implementación de pagos a través de la Cuenta
Única del Tesoro con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)
– Apertura de Cuenta Común o Cuenta Especial en el Banco de la Nación
Argentina.
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2002.-
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Nos dirigimos a usted en función de
lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para
comunicarle que en virtud de la implementación de pagos con Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a través de la Cuenta Única
del Tesoro, se podrán efectuar pagos a beneficiarios de la Administración
Central correspondientes a Ordenes de Pago de fuente de financiamiento 11 y
cuyo pagador sea la Tesorería General de la Nación.
En ese orden, el Servicio a su cargo podrá tramitar el alta de cuentas en LECOP en la tabla de beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera, del tipo Cuenta Común o Especial, únicamente.
Las cuentas en LECOP de los
beneficiarios de pago deberán estar habilitadas exclusivamente en el Banco de
la Nación Argentina, hasta tanto el resto de las entidades bancarias del
sistema de CUT se adhieran a esta operatoria de pagos.
El Servicio Administrativo
Financiero deberá continuar emitiendo las Ordenes de Pago indicando la cuenta
bancaria correspondiente en pesos que el beneficiario tiene habilitada en la tabla
de beneficiarios del SIDIF Central, independientemente que el pago pueda ser
realizado en LECOP.
Sin otro particular, saludamos a
usted atentamente.
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