CIRCULAR Nº 13/02
C.G.N.
REFERENCIA:
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. SUSTITUCIÓN DE LAS CIRCULARES Nº 31/95
C.G.N., Nº 15/96 C.G.N., Nº 22/97 C.G.N. Y Nº 06/00 C.G.N..
BUENOS AIRES, 26 de
abril de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo
dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Disposición
Conjunta Nº 21 y 10 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de fecha 22 de Junio de 1995 y sus
modificatorias.
Cuando el proveedor sea una
persona física o jurídica sin domicilio o posibilidad de pago en el país, el
beneficiario del compromiso será la Institución que reciba los fondos para
transferir al exterior.
En tal sentido y para los
Servicios Administrativo Financieros Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” y
Nº 355 “Servicio de la Deuda Pública” el beneficiario podrá ser el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, según
corresponda.
En tanto que será exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los siguientes Organismos:
-
Administración Central (CUT y
no CUT), excepto SAF 355 y 356.
-
Organismos Descentralizados que operen con el Sistema Local
Unificado, solamente los incluidos en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
Asimismo al momento de
confeccionar el correspondiente formulario C-41 “Orden de Pago” no deberá
indicarse cuenta bancaria del beneficiario, ya que no existe una específica
para los pagos al exterior.
Dicha operatoria deberá
observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y
tipo de moneda.
En el campo “Observaciones” del
Formulario C-41 “Orden de Pago”, que por
tal concepto se emita, se deberá indicar la leyenda “Transferencia al
exterior” o “Apertura de carta de
crédito en el exterior” y el nombre o denominación del beneficiario en el
exterior.
Asimismo, el Servicio
Administrativo Financiero deberá adjuntar una nota a la Orden de Pago, dirigida
al Sr. Tesorero General de la Nación, con los siguientes datos:
1.
Nombre y domicilio del
Beneficiario del exterior.
2.
Denominación, sucursal y domicilio del Banco destinatario en el exterior.
3.
Número de Cuenta Bancaria del Beneficiario del exterior.
4.
Número de
Cuenta Bancaria del Fondo Rotatorio correspondiente al SAF solicitante de la
transferencia.
5.
Indicar si la operación es una transferencia al exterior o una
apertura de Carta de Crédito.
6.
Consignar el Número de Orden de Pago SIDIF correspondiente.
7.
Tipo de moneda.
8.
Fecha y cotización de la moneda al tipo de cambio vendedor –
BNA- aplicado al momento del devengamiento (emisión del formulario C-41).
9.
Importe a transferir en divisas.
El monto bruto de la Orden de
Pago deberá ser igual al resultante de la cotización señalada en el punto 8,
multiplicada por el importe en divisas indicado en el punto 9 precedente.
Cabe aclarar que no podrá consignarse más de un beneficiario del exterior por Orden de Pago ni referenciarse a más de una Orden de Pago por nota, independientemente que el beneficiario sea el mismo.
El Servicio Administrativo
Financiero deberá cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las Comunicaciones que este emita, en su calidad
de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, las que se encuentran
disponibles en el sitio de Internet www.bcra.gov.ar.
Cualquier consulta referenciadas a las mismas, deberá efectuarse al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Por otra parte, el Servicio
deberá atender a las indicaciones proporcionadas por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, en su Nota de fecha 18/02/02, que se adjunta en copia.
Las Órdenes de Pago
confeccionadas conforme a la presente Circular, cualquiera sea el monto, SAF
pagador o la fuente de financiamiento, deberán ser presentadas ante la
Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
conjuntamente con los requisitos indicados.
Saludo a Ud. atentamente.