CIRCULAR
Nº 12/02 C.G.N.
REFERENCIA:
REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.
ARTÍCULO 80 DE LA LEY Nº 25.565.
BUENOS AIRES, 5 de abril de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de
junio de 2001, la Resolución Nº 1247 AFIP y la Disposición Nº 3 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 31 de enero de 2002.
Mediante el artículo 80 de la Ley Nº 25.565 se restablece la
alícuota fijada en el inciso a), del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, en
concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales. Asimismo el
segundo párrafo del mencionado artículo dispone incrementar en un (1) punto
porcentual las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2
del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
En tal sentido la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante su Resolución Nº 1247 de fecha 2 de abril del corriente año, dispuso el mecanismo de ingreso de las citadas obligaciones, las que resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de marzo del presente ejercicio.
En consecuencia y dado que las liquidaciones por los conceptos
antes mencionados ya fueron presentadas conforme los plazos establecidos por la
Disposición Nº 03/02 C.G.N., las órdenes de pago por el incremento de las
obligaciones precedentemente citadas podrán ingresarse al Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF), en forma excepcional, a partir del 8 de abril de
2002.
Saludo a Ud. atentamente