CIRCULAR Nº 11/02 C.G.N.
REFERENCIA:
DEUDA CON LA EMPRESA TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
BUENOS
AIRES, 25 de marzo de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en
función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y la Resolución Nº 400/01 S.H. de Cierre de Cuentas del año 2001.
La
elaboración de los Estados Contables de la Administración Central al 31 de
diciembre de 2001, así como la integración de los Patrimonios Netos de los
Organismos Descentralizados (incluyendo a las Instituciones de la Seguridad
Social), exigen el desarrollo de pruebas de validación de saldos relevantes, entre
los cuales se encuentran las deudas que los distintos Organismos de la
Administración Nacional mantenían con las empresas prestadoras de servicios
básicos a la fecha de cierre de dichos Estados Contables.
En particular, a partir del detalle valorizado aportado por la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., se requiere que proceda a confirmar o, en
su caso, efectuar las observaciones que estime pertinentes, conforme las
instrucciones que se indican a continuación:
1.
El listado detallado será entregado en soporte magnético en la
Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría General de la Nación,
debiendo concurrir con un diskette sobre el que se grabará la información
correspondiente. En su caso, podrá solicitar su envío a través de correo
electrónico, comunicándose a los teléfonos que se indican al pie.
2.
La respuesta deberá ser acompañada de soporte magnético, sin alterar
la estructura del archivo originalmente entregado, indicando las observaciones
que correspondan en el cuerpo de la nota de respuesta, excepto cuando el detalle
por facturas no supere la cantidad de 10 (diez) registros, en cuyo caso podrá
optarse por su presentación impresa.
3.
El monto que la empresa indica como deuda al 31 de diciembre de 2001
(fecha de corte) deberá ser desagregado por ese Organismo en los campos:
a.
Pagado: monto que haya sido efectivamente abonado antes del 31/12/2001 a
la empresa prestadora, cualquiera haya sido la modalidad del pago.
b.
Deuda PRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que haya
tenido debida ejecución presupuestaria, es decir, que se encuentre contenida en
órdenes de pago (u órdenes de pago internas) antes del 31/12/2001 y pendientes
de pago a esa fecha.
c.
Deuda NOPRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que no haya
tenido debida ejecución presupuestaria.
d.
Deuda NOREC: monto reclamado por la empresa a la fecha de corte, que no
sea reconocido con carácter de deuda por ese Organismo, por razones distintas a
su pago.
4.
Todas las observaciones que corresponda efectuar al listado, deberán
indicarse en el cuerpo de la nota, y agruparse según los cuatro estados
indicados en el punto anterior, y en ese orden. A su vez, la referencia de las
observaciones será el numeral indicado en la estructura de datos del archivo
magnético en el campo “Nº”.
En caso de discrepancia entre los montos pagados y/o reconocidos (Deuda PRE y/o Deuda NOPRE) la diferencia deberá indicarse como “Deuda NOREC”, debiendo efectuar las aclaraciones del caso en el cuerpo de la nota.
5.
En las observaciones correspondientes a los montos “pagados”, deberá
indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: I) número y año del formulario C-41 y fecha de
su pago, ó II) número y año del formulario C-43 en el cual se haya informado
el pago, ó III) número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado
el pago, ó IV) explicación detallada de los casos no comprendidos en las
situaciones anteriores. En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse
documentación suficiente que avale el pago.
b.
Organismos Descentralizados: I) número de autorización de pago (AP) y
número y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado el pago,
ó II) número y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado
el pago, en los casos que este último no se haya efectuado mediante
transferencia directa a favor del beneficiario, ó III) explicación detallada
de los casos no comprendidos en las situaciones anteriores. En los casos II) y
III) deberá acompañarse documentación suficiente que avale el pago.
6.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas PRE”,
deberá indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: número y año del formulario C-41, ó II)
número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el gasto
devengado.
b.
Organismos Descentralizados: número y año del formulario C-75 a través
del cual se haya informado el gasto devengado.
7.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOPRE”,
deberá indicarse, como mínimo, las razones por las cuales los gastos en
cuestión no han tenido debida ejecución presupuestaria y, en el caso de
Organismos Descentralizados, si los montos adeudados se encuentran reconocidos
como deudas en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, indicando en
ese caso la cuenta contable que contiene el saldo.
8.
En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOREC”,
deberá indicarse, como mínimo, las razones que motivan no reconocer la deuda
reclamada, acompañando la documentación que avale las eventuales gestiones
llevadas a cabo ante la empresa prestadora. En el caso de Organismos
Descentralizados, deberá explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en
los estados al 31 de diciembre de 2001.
Debe prestarse especial atención a la fecha de corte
de la presente conciliación, cual es el 31/12/2001, lo que demanda determinar
la situación a esa fecha, independientemente de las variaciones que se hubieran
verificado a partir del 01/01/2002, como ser pagos, notas de crédito, etc.
Asimismo, en el caso de existir deudas para las cuales a la fecha de corte (31/12/2001) no haya operado su vencimiento y en caso de no haber tenido ejecución presupuestaria y/o no haber sido pagadas, las mismas deberán ser expuestas, según se trate, como “Deudas NOPRE” o como “Deudas NOREC”, con la debida aclaración en nota.
La respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de
Procesamiento Contable y presentada en la Mesa de Entradas de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN con antelación al lunes 22 de abril de 2002, acompañada del soporte magnético
indicado en el punto 2.
La
presente Circular no es de aplicación para la nómina de Servicios Administrativo
Financieros indicada en Anexo I, en razón de no haber
sido los mismos denunciados con carácter de deudores por la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A.
Cualquier cuestión vinculada a la presente Circular,
podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6759 ó 4349-6003, o por mail a snoval@mecon.gov.ar.
Saludo a Usted atentamente.