CIRCULAR
Nº 8/02 C.G.N.
REFERENCIA:
CESIONES DE CRÉDITOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
BUENOS
AIRES, 12 de marzo de 2002
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo
a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y la Resolución General Nº 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En virtud de haberse recibido en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN consultas formuladas por distintos Organismos de la Administración Pública Nacional relacionadas con la Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de cesiones de créditos, se detalla a continuación lo dictaminado por el Órgano competente en la materia, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
En tal
sentido, mediante el artículo 14 de la Resolución General Nº 830/00 AFIP se
dispone que “en los casos en que los beneficiarios (cedentes) de los conceptos
sujetos a retención cedan el crédito a favor de terceros (cesionarios), la
retención será practicada por éstos, en el momento en que paguen a dichos
beneficiarios el importe del crédito cedido, correspondiendo considerar a estos
últimos como sujetos pasibles de la retención. La retención efectuada por el
cesionario sustituye a la que debería practicar el deudor por la parte cedida,
en este tipo de operatoria se designa como agente de retención al cesionario”.
Por último
“la entidad pagadora, a efectos de no practicar la retención, deberá poseer
como respaldo documental copia del instrumento público o privado del cual surja
la cesión del crédito, así como también, copia del duplicado del certificado de
Retención entregado por el cesionario al cedente”.
Saludo a
Ud. atentamente