CIRCULAR Nº 7/02 CGN

REFERENCIA: DERECHOS Y ARANCELES POR SERVICIOS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

BUENOS AIRES, 1 de marzo de 2002

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 1487/2001.

Al respecto, se comunica que el citado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN informó que en virtud de la modificación de su Ley Orgánica, la Administración Pública Nacional centralizada y sus Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social, así como los Poderes Legislativos y Judicial, quedan exceptuados del pago de Derechos y Aranceles por los servicios de tasación que preste ese Tribunal, excluyendo los gastos en que se incurra.

Para  mayor  información  deberá comunicarse con el citado Tribunal, sito en  Av. Julio A. Roca 651 P. 5º S. 15 (CP 1322) – Tel.:4349-3042/50.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


Volver al Índice