CIRCULAR Nº 6/02 CGN

REFERENCIA: DEUDA CON LA EMPRESA EDESUR S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

BUENOS AIRES, 01 DE MARZO DE 2002

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 91 – incisos d), e) y h) – de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 400/01 S.H. de Cierre de Cuentas del año 2001. 

La elaboración de los Estados Contables de la Administración Central al 31 de diciembre de 2001, así como la integración de los Patrimonios Netos de los Organismos Descentralizados (incluyendo a las Instituciones de la Seguridad Social), exigen el desarrollo de pruebas de validación de saldos relevantes, entre los cuales se encuentran las deudas que los distintos Organismos de la Administración Nacional mantenían con las empresas prestadoras de servicios básicos a la fecha de cierre de dichos Estados Contables.

En particular, a partir del detalle valorizado aportado por la empresa EDESUR S.A., se requiere que, a excepción de los Organismos indicados en  el Anexo adjunto, proceda a confirmar o, en su caso, efectuar las observaciones que estime pertinentes, conforme las instrucciones que se indican a continuación:

1.    El listado detallado será entregado en soporte magnético en la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría General de la Nación, debiendo concurrir con un diskette sobre el que se grabará la información correspondiente. En su caso, podrá solicitar su envío a través de correo electrónico, comunicándose a los teléfonos que se indican al pie.

2.    La respuesta deberá ser acompañada de soporte magnético, sin alterar la estructura del archivo originalmente entregado, indicando las observaciones que correspondan en el cuerpo de la nota de respuesta, excepto cuando el detalle por facturas no supere la cantidad de 10 (diez) registros, en cuyo caso podrá optarse por su presentación impresa.

3.    El monto que la empresa indica como deuda al 31 de diciembre de 2001 (fecha de corte) deberá ser desagregado por ese Organismo en los campos:

a.    Pagado: monto que haya sido efectivamente abonado antes del 31/12/2001 de a la empresa prestadora, cualquiera haya sido la modalidad del pago.

b.    Deuda PRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que haya tenido debida ejecución presupuestaria,  es decir, que se encuentre contenida en órdenes de pago (u ordenes de pago internas) antes del 31/12/2001 y pendientes de pago a esa fecha.

c.    Deuda NOPRE: monto reconocido como deuda a la fecha de corte, que no haya tenido debida ejecución presupuestaria.

d.    Deuda NOREC: monto reclamado por la empresa a la fecha de corte, que no sea reconocido con carácter de deuda por ese Organismo, por razones distintas a su pago.

4.    Todas las observaciones que corresponda efectuar al listado, deberán indicarse en el cuerpo de la nota, y agruparse según los cuatro estados indicados en el punto anterior, y en ese orden. A su vez, la referencia de las observaciones será el numeral indicado en la estructura de datos del archivo magnético en el campo “Nº”.

En caso de discrepancia entre los montos pagados y/o reconocidos  (Deuda PRE y/o Deuda NOPRE, la diferencia deberá indicarse como “Deuda NOREC”, debiendo efectuar las aclaraciones del caso en el cuerpo de la nota”

5.    En las observaciones correspondientes a los montos “pagados”, deberá indicarse, como mínimo:

a.    Administración Central: I) número y año del formulario C-41 y fecha de su pago, ó II) número y año del formulario C-43 en el cual se haya informado el pago, ó III)  número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el pago, ó IV) explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones anteriores. En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse documentación suficiente que avale el pago.

b.    Organismos Descentralizados: I) número de autorización de pago (AP) y número y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado el pago, ó II) número y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado el pago, en los casos que este último no se haya efectuado mediante transferencia directa a favor del beneficiario, ó III) explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones anteriores. En los casos II) y III) deberá acompañarse documentación suficiente que avale el pago.

6.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas PRE”, deberá indicarse, como mínimo:

a.    Administración Central: número y año del formulario C-41, ó II) número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el gasto devengado.

b.    Organismos Descentralizados: número y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado el gasto devengado.

7.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOPRE”, deberá indicarse, como mínimo, las razones por las cuales los gastos en cuestión no han tenido debida ejecución presupuestaria y, en el caso de Organismos Descentralizados, si los montos adeudados se encuentran reconocidos como deudas en los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, indicando en ese caso la cuenta contable que contiene el saldo.

8.    En las observaciones correspondientes a los montos “deudas NOREC”, deberá indicarse, como mínimo, las razones que motivan no reconocer la deuda reclamada, acompañando la documentación que avale las eventuales gestiones llevadas a cabo ante la empresa prestadora. En el caso de Organismos Descentralizados, deberá explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en los estados al 31 de diciembre de 2001.

Debe prestarse especial atención a la fecha de corte de la presente conciliación, cual es el 31/12/2001, lo que demanda determinar la situación a esa fecha, independientemente de las variaciones que se hubieran verificado a partir del 01/01/2002, como ser pagos, notas de crédito, etc.

Asimismo, en el caso de existir deudas para las cuales a la fecha de corte (31/12/2001) no haya operado su vencimiento y en caso de no haber tenido ejecución presupuestaria y/o no haber sido pagadas, las mismas deberán ser expuestas, según se trate, como “Deudas NOPRE” o como “Deudas NOREC”, con la debida aclaración en nota.

La respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable y presentada en la Mesa de Entradas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con antelación al viernes 8 de marzo  de 2002, acompañada del soporte magnético indicado en el punto 2).

Cualquier cuestión vinculada a la presente circular, podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6759 ó 4349-6727, o por mail a smoran@mecon.gov.ar.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 

ANEXO


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