CIRCULAR Nº 6/02 CGN
REFERENCIA: DEUDA CON LA EMPRESA
EDESUR S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
BUENOS
AIRES, 01 DE MARZO DE 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en
función de lo dispuesto por el artículo 91 – incisos d), e) y h) – de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la Resolución Nº 400/01 S.H. de Cierre de Cuentas del año
2001.
La
elaboración de los Estados Contables de la Administración Central al 31 de
diciembre de 2001, así como la integración de los Patrimonios Netos de los
Organismos Descentralizados (incluyendo a las Instituciones de la Seguridad
Social), exigen el desarrollo de pruebas de validación de saldos relevantes,
entre los cuales se encuentran las deudas que los distintos Organismos de la
Administración Nacional mantenían con las empresas prestadoras de servicios
básicos a la fecha de cierre de dichos Estados Contables.
En particular, a partir del detalle valorizado
aportado por la empresa EDESUR S.A., se requiere que, a excepción de los Organismos
indicados en el Anexo
adjunto, proceda a confirmar o, en su caso, efectuar las observaciones que estime
pertinentes, conforme las instrucciones que se indican a continuación:
1.
El listado detallado será entregado
en soporte magnético en la Dirección de Procesamiento Contable de esta
Contaduría General de la Nación, debiendo concurrir con un diskette sobre el
que se grabará la información correspondiente. En su caso, podrá solicitar su
envío a través de correo electrónico, comunicándose a los teléfonos que se
indican al pie.
2.
La respuesta deberá ser acompañada
de soporte magnético, sin alterar la estructura del archivo originalmente
entregado, indicando las observaciones que correspondan en el cuerpo de la nota
de respuesta, excepto cuando el detalle por facturas no supere la cantidad de
10 (diez) registros, en cuyo caso podrá optarse por su presentación impresa.
3.
El monto que la empresa indica como
deuda al 31 de diciembre de 2001 (fecha de corte) deberá ser desagregado por
ese Organismo en los campos:
a.
Pagado: monto que haya sido
efectivamente abonado antes del 31/12/2001 de a la empresa prestadora,
cualquiera haya sido la modalidad del pago.
b.
Deuda PRE: monto reconocido como
deuda a la fecha de corte, que haya tenido debida ejecución
presupuestaria, es decir, que se
encuentre contenida en órdenes de pago (u ordenes de pago internas) antes del
31/12/2001 y pendientes de pago a esa fecha.
c.
Deuda NOPRE: monto reconocido como
deuda a la fecha de corte, que no haya tenido debida ejecución presupuestaria.
d.
Deuda NOREC: monto reclamado por la
empresa a la fecha de corte, que no sea reconocido con carácter de deuda por
ese Organismo, por razones distintas a su pago.
4.
Todas las observaciones que corresponda efectuar al listado,
deberán indicarse en el cuerpo de la nota, y agruparse según los cuatro estados
indicados en el punto anterior, y en ese orden. A su vez, la referencia de las
observaciones será el numeral indicado en la estructura de datos del archivo
magnético en el campo “Nº”.
En caso de
discrepancia entre los montos pagados y/o reconocidos (Deuda PRE y/o Deuda NOPRE, la diferencia deberá indicarse como
“Deuda NOREC”, debiendo efectuar las aclaraciones del caso en el cuerpo de la
nota”
5.
En las observaciones
correspondientes a los montos “pagados”, deberá indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: I) número y
año del formulario C-41 y fecha de su pago, ó II) número y año del formulario
C-43 en el cual se haya informado el pago, ó III) número y año del formulario C-75 en el cual se haya informado el
pago, ó IV) explicación detallada de los casos no comprendidos en las
situaciones anteriores. En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse
documentación suficiente que avale el pago.
b.
Organismos Descentralizados: I)
número de autorización de pago (AP) y número y año del formulario C-75 a través
del cual se haya informado el pago, ó II) número y año del formulario C-75 a
través del cual se haya informado el pago, en los casos que este último no se
haya efectuado mediante transferencia directa a favor del beneficiario, ó III)
explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones
anteriores. En los casos II) y III) deberá acompañarse documentación suficiente
que avale el pago.
6.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas PRE”, deberá indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: número y año
del formulario C-41, ó II) número y año del formulario C-75 en el cual se haya
informado el gasto devengado.
b.
Organismos Descentralizados: número
y año del formulario C-75 a través del cual se haya informado el gasto
devengado.
7.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas NOPRE”, deberá indicarse, como mínimo,
las razones por las cuales los gastos en cuestión no han tenido debida
ejecución presupuestaria y, en el caso de Organismos Descentralizados, si los
montos adeudados se encuentran reconocidos como deudas en los Estados Contables
al 31 de diciembre de 2001, indicando en ese caso la cuenta contable que
contiene el saldo.
8.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas NOREC”, deberá indicarse, como mínimo,
las razones que motivan no reconocer la deuda reclamada, acompañando la
documentación que avale las eventuales gestiones llevadas a cabo ante la
empresa prestadora. En el caso de Organismos Descentralizados, deberá
explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en los estados al 31 de
diciembre de 2001.
Debe prestarse especial atención a la fecha de corte
de la presente conciliación, cual es el 31/12/2001, lo que demanda determinar
la situación a esa fecha, independientemente de las variaciones que se hubieran
verificado a partir del 01/01/2002, como ser pagos, notas de crédito, etc.
Asimismo, en el caso de existir deudas para las cuales
a la fecha de corte (31/12/2001) no haya operado su vencimiento y en caso de no
haber tenido ejecución presupuestaria y/o no haber sido pagadas, las mismas
deberán ser expuestas, según se trate, como “Deudas NOPRE” o como “Deudas NOREC”,
con la debida aclaración en nota.
La respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de
Procesamiento Contable y presentada en la Mesa de Entradas de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN con antelación al viernes 8 de marzo de 2002, acompañada del soporte magnético
indicado en el punto 2).
Cualquier cuestión vinculada a la presente circular,
podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6759 ó 4349-6727, o por mail a smoran@mecon.gov.ar.
Saludo a Usted atentamente.