CIRCULAR Nº 5 /02
C.G.N.
REFERENCIA: DEUDA CON LA EMPRESA
EDENOR S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en
función de lo dispuesto por el artículo 91 – incisos d), e) y h) – de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la Resolución Nº 400/01 S.H. de Cierre de Cuentas del año
2001.
La
elaboración de los Estados Contables de la Administración Central al 31 de
diciembre de 2001, así como la integración de los Patrimonios Netos de los
Organismos Descentralizados (incluyendo a las Instituciones de la Seguridad
Social), exigen el desarrollo de pruebas de validación de saldos relevantes,
entre los cuales se encuentran las deudas que los distintos Organismos de la
Administración Nacional mantenían con las empresas prestadoras de servicios
básicos a la fecha de cierre de dichos Estados Contables.
En particular, a partir del detalle valorizado aportado por la
empresa EDENOR S.A., se requiere que proceda a confirmar o, en su caso,
efectuar las observaciones que estime pertinentes, conforme las instrucciones
que se indican a continuación:
1.
El listado detallado será entregado
en soporte magnético en la Dirección de Procesamiento Contable de esta
Contaduría General de la Nación, debiendo concurrir con un diskette sobre el
que se grabará la información correspondiente. En su caso, podrá solicitar su
envío a través de correo electrónico, comunicándose a los teléfonos que se
indican al pie.
2.
La respuesta deberá ser acompañada
de soporte magnético, sin alterar la estructura del archivo originalmente
entregado, indicando las observaciones que correspondan en el cuerpo de la nota
de respuesta, excepto cuando el detalle por facturas no supere la cantidad de
10 (diez) registros, en cuyo caso podrá optarse por su presentación impresa.
3.
El monto que la empresa indica como
deuda al 31 de diciembre de 2001 (fecha de corte) deberá ser desagregado por
ese Organismo en los campos:
a.
Pagado: monto que a la fecha de
corte haya sido efectivamente abonado a la empresa prestadora, cualquiera haya
sido la modalidad del pago.
b.
Deuda PRE: monto reconocido como
deuda a la fecha de corte, que haya tenido debida ejecución presupuestaria, es decir, que se encuentre contenida en
órdenes de pago (u ordenes de pago internas) pendientes de pago a esa fecha.
c.
Deuda NOPRE: monto reconocido como
deuda a la fecha de corte, que no haya tenido debida ejecución presupuestaria.
d.
Deuda NOREC: monto reclamado por la
empresa a la fecha de corte, que no sea reconocido con carácter de deuda por
ese Organismo, por razones distintas a su pago.
4.
Todas las observaciones que
corresponda efectuar al listado, deberán indicarse en el cuerpo de la nota, y
agruparse según los cuatro estados indicados en el punto anterior, y en ese
orden. A su vez, la referencia de las observaciones será el numeral indicado en
la estructura de datos del archivo magnético en el campo “Nº”.
5.
En las observaciones
correspondientes a los montos “pagados”, deberá indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: I) número de
formulario C-41 y fecha de su pago, ó II) número de formulario C-43 en el cual
se haya informado el pago, ó III)
número de formulario C-75 en el cual se haya informado el pago, ó IV)
explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones
anteriores. En los casos II), III) y IV) deberá acompañarse documentación
suficiente que avale el pago.
b.
Organismos Descentralizados: I)
número de autorización de pago (AP) y número de formulario C-75 a través del
cual se haya informado el pago, ó II) número de formulario C-75 a través del
cual se haya informado el pago, en los casos que este último no se haya
efectuado mediante transferencia directa a favor del beneficiario, ó III)
explicación detallada de los casos no comprendidos en las situaciones
anteriores. En los casos II) y III) deberá acompañarse documentación suficiente
que avale el pago.
6.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas PRE”, deberá indicarse, como mínimo:
a.
Administración Central: número de
formulario C-41, ó II) número de formulario C-75 en el cual se haya informado
el gasto devengado.
b.
Organismos Descentralizados: número
de formulario C-75 a través del cual se haya informado el gasto devengado.
7.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas NOPRE”, deberá indicarse, como mínimo,
las razones por las cuales los gastos en cuestión no han tenido debida
ejecución presupuestaria y, en el caso de Organismos Descentralizados, si los
montos adeudados se encuentran reconocidos como deudas en los Estados Contables
al 31 de diciembre de 2001, indicando en ese caso la cuenta contable que
contiene el saldo.
8.
En las observaciones
correspondientes a los montos “deudas NOREC”, deberá indicarse, como mínimo,
las razones que motivan no reconocer la deuda reclamada, acompañando la
documentación que avale las eventuales gestiones llevadas a cabo ante la
empresa prestadora. En el caso de Organismos Descentralizados, deberá
explicarse cuál ha sido su tratamiento contable en los estados al 31 de
diciembre de 2001.
La respuesta a la presente deberá ser dirigida a la Dirección de
Procesamiento Contable y presentada en la Mesa de Entradas de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN con antelación al jueves 28 de febrero de 2002, acompañada
del soporte magnético indicado en el punto 2).
Cualquier cuestión vinculada a la presente circular,
podrá ser consultada a los teléfonos 4349-6759 ó 4349-6727, o por mail a smoran@mecon.gov.ar.
Saludo a Usted atentamente.