CIRCULAR Nº 04/02 C.G.N.

REFERENCIA: LEY 25.561. VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

 

BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2002

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la Resolución Nº 25/95 S.H. y la Resolución Nº 400/01 S.H. de Cierre de Cuentas del año 2001.

La reciente sanción de la Ley citada en el párrafo anterior hace necesaria la comunicación de algunos lineamientos para el tratamiento contable de los temas tratados por aquella y su incidencia en los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001. Las pautas que a continuación se exponen tienen un enfoque técnico contable, sin valoración alguna sobre los resultados o efectos económicos de los mismos.

Al respecto, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que los Activos y Pasivos al 31 de Diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio vigente a esa fecha. En caso de tratarse de dólares estadounidenses el tipo de cambio a aplicar será 1US$ = $1, en virtud de encontrarse vigente a esa fecha la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad y considerando además que si se valuara activos, pasivos, patrimonio y resultados al nuevo tipo de cambio se estaría beneficiando o castigando al ejercicio 2001, sin computar costos o beneficios que podrán ocurrir en el ejercicio 2002.

No obstante ello, los Organismos del Sector Público Nacional obligados a presentar Estados Contables deberán exponer y explicar los efectos de la devaluación mediante Nota a los mismos, en forma amplia y con el mayor detalle posible, considerando la mejor estimación para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que por la legislación resultan motivo de una negociación entre partes privadas en cuanto a nuevos plazos y tasas de interés a aplicar, toda vez que existan deudas en dólares que puedan ser pesificadas y otras provenientes de acreedores extranjeros con los que deberá respetarse la moneda de origen.

A tal fin en las notas deberá aclararse el origen, monto y vencimiento de la deuda en divisas que ha sido pesificada y aquella que no está alcanzada por tal medida por haber sido contraída en el exterior, valuando ambas a la cotización 1US$ = $1,40, tipo de cambio que será utilizado a los meros fines de exposición.

Asimismo y considerando que al momento de emisión de los Estados Contables se pueda contar con mayor información respecto de la aplicación de la Ley Nº 25.561 y modificatorias, los Organismos mencionados en el párrafo anterior presentarán como Anexo a las Notas antes citadas un Balance “Pro – forma” incluyendo los efectos conocidos a dicha fecha.

Cualquier cuestión vinculada al cierre del Balance al 31 de Diciembre de 2001 podrá ser consultada por Nota a la Dirección de Normas y Sistemas o por mail a:  consultacgn@mecon.gov.ar

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 

 


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