CIRCULAR Nº 04/02
C.G.N.
REFERENCIA: LEY 25.561.
VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. ESTADOS CONTABLES AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2001.
BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2002
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, la Resolución Nº 25/95 S.H. y la Resolución Nº 400/01 S.H.
de Cierre de Cuentas del año 2001.
La reciente sanción de la Ley citada en el párrafo anterior hace
necesaria la comunicación de algunos lineamientos para el tratamiento contable
de los temas tratados por aquella y su incidencia en los Estados Contables al
31 de Diciembre de 2001. Las pautas que a continuación se exponen tienen un
enfoque técnico contable, sin valoración alguna sobre los resultados o efectos
económicos de los mismos.
Al respecto, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que los
Activos y Pasivos al 31 de Diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio
vigente a esa fecha. En caso de tratarse de dólares estadounidenses el tipo de
cambio a aplicar será 1US$ = $1, en virtud de encontrarse vigente a esa fecha
la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad y considerando además que si se valuara
activos, pasivos, patrimonio y resultados al nuevo tipo de cambio se estaría
beneficiando o castigando al ejercicio 2001, sin computar costos o beneficios
que podrán ocurrir en el ejercicio 2002.
No obstante ello, los Organismos del Sector Público Nacional
obligados a presentar Estados Contables deberán exponer y explicar los efectos
de la devaluación mediante Nota a los mismos, en forma amplia y con el mayor
detalle posible, considerando la mejor estimación para aquellas cuestiones
todavía no resueltas o las que por la legislación resultan motivo de una
negociación entre partes privadas en cuanto a nuevos plazos y tasas de interés
a aplicar, toda vez que existan deudas en dólares que puedan ser pesificadas y
otras provenientes de acreedores extranjeros con los que deberá respetarse la
moneda de origen.
A tal fin en las notas deberá aclararse el origen, monto y
vencimiento de la deuda en divisas que ha sido pesificada y aquella que no está
alcanzada por tal medida por haber sido contraída en el exterior, valuando
ambas a la cotización 1US$ = $1,40, tipo de cambio que será utilizado a los
meros fines de exposición.
Asimismo y considerando que al momento de emisión de los Estados
Contables se pueda contar con mayor información respecto de la aplicación de la
Ley Nº 25.561 y modificatorias, los Organismos mencionados en el párrafo
anterior presentarán como Anexo a las Notas antes citadas un Balance “Pro –
forma” incluyendo los efectos conocidos a dicha fecha.
Cualquier cuestión vinculada al cierre del Balance al 31 de
Diciembre de 2001 podrá ser consultada por Nota a la Dirección de Normas y
Sistemas o por mail a: consultacgn@mecon.gov.ar
Saludo a Usted atentamente.