CIRCULAR Nº 31/01 C.G.N.
REFERENCIA: DEPÓSITOS JUDICIALES MEDIANTE ÓRDENES DE PAGO – SUSTITUCIÓN DE LAS CIRCULARES CGN Nº 7/00 Y 17/00
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2001
SEÑOR JEFE
DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de referencia.
Sobre el particular, se informa que los Organismos de la Administración Central y los Descentralizados que operen con el Sistema Local Unificado (SLU), que tengan a su cargo efectivizar depósitos judiciales deberán emitir Órdenes de Pago C-41, en papel de seguridad, e ingresarlas en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, independientemente de su fuente de financiamiento y servicio pagador.
Las Órdenes de Pago mencionadas en el párrafo anterior deberán indicar en el campo Beneficiario la denominación del Banco depositario (sin cuenta bancaria) que corresponda al fuero y jurisdicción del Juzgado por ante el que se sustancie el proceso.
Así también, en el campo Concepto
de Pago/Observaciones deberán indicar el concepto del depósito (Capital de
Condena, Astreintes, Intereses, Horarios, Tasa de Justicia, Fondo de Garantía y
Recurso de Queja), consignando los importes para cada concepto.
En el supuesto que dicho espacio
no resultare suficiente, deberá adjuntarse una nota firmada por el Director
General de Administración, o funcionario de nivel equivalente, donde
consignarán los datos antes indicados.
Asimismo, deberá claramente
indicarse autos, número de expediente judicial, objeto del juicio, Juzgado y
Secretaría donde se encuentra radicada la causa.
Los referidos Organismos
Descentralizados que emitan Órdenes de Pago C-41 indicando como beneficiarios a
alguna entidad bancaria del interior del país, deberán poner en conocimiento de
la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
mediante nota – dicha circunstancia para que se realice el cambio de medio de
pago.
En el caso que en el concepto de
pago figure Tasa de Justicia y/o Fondo de Garantía (Caja de Accidentes de
Trabajo Ley Nº 9.688), se deberán adjuntar los correspondientes formularios
debidamente confeccionados y firmados por letrados pertenecientes al Organismo
emitente, de acuerdo con lo que para cada caso se indica a continuación:
1.- FONDO DE GARANTÍA
Cuando se
instruya el depósito de un Fondo de Garantía (Caja de Accidente de Trabajo Ley
Nº 9.688), el beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el “Fondo de
Garantía”, debiéndose acompañar constancia de autos de donde surja el monto a
ser depositado por tal concepto ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
2.- TASA DE JUSTICIA
a) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN: En el caso que se deba integrar
Tasa de Justicia a la Secretaría de Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá confeccionar el Formulario de Tasa de Justicia
idéntico a los que se utilizan para los fueros Civil y/o del Trabajo, con
membrete del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y numerados. El beneficiario de la
Orden de Pago deberá ser dicho Banco.
b) Juzgados Federales del Interior:
Para la integración del importe de Tasa de Justicia en pleitos que se ventilen
por ante los Juzgados Federales del Interior del País (excluyendo por lo tanto
los que tiene asiento en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
se deberá confeccionar el Formulario F.30/A de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, denominado Tasas Judiciales Ley Nº 23.898 por duplicado
(original y copia). El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
c) Fueros Contencioso Administrativo Federal y
Civil y Comercial Federal: Para la integración del importe de Tasa de Justicia
en pleitos que se ventilen por ante Juzgados Contenciosos Administrativos
Federales y/o Civiles y Comerciales Federales, se deberá adjuntar el Formulario
de Tasa sin numeración que requiere para su confección las claves de CUIT del Organismo
emitente y del letrado responsable. El beneficiario de la Orden de Pago deberá
ser el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
d) Fueros
Civil y del Trabajo de Capital Federal: Para la integración del importe de Tasa
de Justicia en pleitos que se ventilen por ante Juzgados Civiles y/o del
Trabajo de Capital Federal, se deberá confeccionar el Formulario de Tasa,
numerado, con código de barras y membrete del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES; la
Orden de Pago deberá contener como beneficiario a dicho Banco.
e) Juzgados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Para la integración de la Tasa de Justicia en litigios en trámite por ante la
Jurisdicción de dicha provincia, el beneficiario de la Orden de Pago deberá ser
la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, debiendo
adjuntar la Boleta de Depósito correspondiente de dicha Dirección Provincial.
f) Juzgados Provinciales del resto del País:
Para la integración en estos casos de la Tasa de Justicia no se requiere
formulario especial. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el Banco
que corresponda al Fuero Judicial Provincial en el que se sustancie el litigio.
3.- RECURSO DE QUEJA
Para la
integración de este gravamen, necesario para habilitar la instancia
extraordinaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá
confeccionar la boleta de depósito y emitir la Orden de Pago, ambos documentos
correspondientes al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En otro orden, para la
documentación respaldatoria de los depósitos (cédulas, oficios, sentencias,
etc.), se deberán observar las disposiciones del artículo 27 del Decreto Nº
1.883 del 17 de Septiembre de 1991 en cuanto a la certificación de las copias,
la que deberá ser efectuada por el Director General de Administración o
funcionario de nivel equivalente, o cuando corresponda, por el responsable del
Área Jurídica.
Respecto de dicha documentación,
es obligatorio adjuntar cédula, oficio, o sentencia donde resulten consignados
en forma completa autos y Juzgado de Primera Instancia a cuya orden se deba
hacer el depósito, con constancia de intervención del Juzgado y/o Tribunal.
Por otra
parte, por cada Orden de Pago deberá confeccionarse, a máquina o con letra de
imprenta legible, la correspondiente boleta de depósito del Banco donde haya
que efectivizarse el mismo con los datos completos del Juzgado, Secretaría,
monto, autos, número de expediente judicial y objeto del juicio, dejando libre
la parte del depositante, la cual será utilizada por la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN luego de efectuar el contralor de la Orden de Pago. Una vez
cumplimentado el depósito, la respectiva boleta (comprobante para el cliente o
triplicado) será anexada a la Orden de Pago para su posterior resguardo en el
Archivo Modelo por Imágenes Digitales de Información Financiera de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El
comprobante para el Juzgado o duplicado del Banco depositario que corresponda
al fuero del Juzgado o Tribunal en el que se ventile el juicio, deberá ser
retirado por personal de los Servicios Administrativo Financieros, debidamente
autorizados, por ante la Coordinación de Contralor de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (Hipólito Yrigoyen 250 3er piso oficina 323 – ventanilla 6), a los
efectos de la dación en pago en autos de los importes depositados.
Las Órdenes de Pago cuyos importes
sean iguales o superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) deberán indicar en nota
anexa, firmada por el Director General de Administración o funcionario de nivel
equivalente, que se trata de obligaciones
vencidas o de causa o título posterior al 1º de Enero de 2000, consecuentemente
con lo establecido en el Anexo IV, Capítulo II, artículo 7º, inciso e) del
Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
rechazará las Órdenes de Pago que no cumplimenten lo dispuesto en la presente
Circular, quedando a cargo del Servicio Administrativo Financiero emitente
todas las responsabilidades emergentes por la eventual mora en el pago y/o
cumplimiento de la sentencia.
Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación para todos los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y únicamente
para los Organismos Descentralizados que operen con el Sistema Local Unificado,
en ambos casos, incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro. Asimismo,
será de aplicación para aquellos Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central no incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro
que se financien con fondos del Tesoro Nacional
Las
eventuales consultas que sobre este tema surjan, podrán realizarse a la
Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN al
teléfono 4349-6815 o personalmente en el domicilio de dicha Dirección sito en
Hipólito Yrigoyen 250 3er. Piso, Oficina 323, Capital Federal.
Los Anexos que forman parte integrante de la presente Circular podrán ser consultados vía Internet en la
página que a tal fin posee la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (sitio: http://www.mecon.gov.ar/circuhac/htm's/normas/circulares/indice2001.htm), o en caso de
considerarlo necesario, podrán ser requeridos en la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN en el domicilio indicado precedentemente.
Saludo a usted atentamente.
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ANEXOS
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
PARA EL PAGO DE TASA DE
JUSTICIA
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL
MODELO DE FORMULARIO
PARA EL PAGO DE FONDO DE
GARANTIA
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA DEL TRABAJO
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO COMERCIAL
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA
JUZGADO FEDERAL 1º INSTANCIA
(DEL FUERO QUE CORRESPONDA) (PARA LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS)
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA (EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BS. AS.)
JUZGADO 1º INSTANCIA (DEL FUERO QUE CORRESPONDA)
A
DEPOSITAR EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA DEL TRABAJO
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO COMERCIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (POR RECURSO DE QUEJA)
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL
MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL
JUZGADO FEDERAL 1º INSTANCIA (DEL FUERO QUE CORRESPONDA)
(PARA LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS)
DEPOSITOS JUDICIALES - ENTIDADES BANCARIAS I
DEPOSITOS JUDICIALES - ENTIDADES BANCARIAS II