CIRCULAR Nº 24/01 C.G.N.
CIRCULAR Nº 03/01 T.G.N.

REFERENCIA: CUENTAS CAJA DE AHORROS PERSONALES JURÍDICAS - DEJASE SIN EFECTO LA CIRCULAR CONJUNTA Nº 12/01 C.G.N. Y 2/01 T.G.N

BUENOS AIRES, 4 de Septiembre de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Nos dirigimos a Ud. en función de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al cierre de las Cuentas Caja de Ahorros de personas jurídicas dispuesta por las Comunicaciones “A” 3247 y “A” 3250 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la Circular Conjunta Nº 12/01 C.G.N. y 2/01 T.G.N.

Al respecto se comunica el procedimiento a seguir con relación a los Bancos que se detallan a continuación:

1.    BANCO GENERAL DE NEGOCIOS, BANCO CREDICOOP, BANCO DEL SUQUÍA Y BANCA NAZIONALE DEL LAVORO:

Se informa que han sido dadas de baja, de la base de datos de beneficiarios obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera, todas las Cuentas Caja de Ahorros de personas jurídicas abiertas en los bancos del título, razón por la cual aquellos beneficiarios que denunciaron dichas cuentas, deberán informar una cuenta en reemplazo conforme los procedimientos vigentes.

Hasta tanto los beneficiarios de órdenes de pago pendientes de cancelación no informen, a través del respectivo Servicio Administrativo Financiero, la nueva cuenta y acompañen las debidas certificaciones la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no procederá a diligenciar pago alguno.

2.    BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BANCO GALICIA:

Por su parte y conforme informaron los bancos DE LA NACIÓN ARGENTINA, CIUDAD DE BUENOS AIRES y GALICIA, mantendrán los números asignados originalmente a las Cajas de Ahorros para las nuevas Cuentas Corrientes Especiales, en la medida que dichas instituciones financieras no certifiquen algún cambio, razón por la cual los pagos que efectúe la SECRETARÍA DE HACIENDA se realizarán en tales cuentas.

Los beneficiarios que solicitaren al respectivo banco la apertura de otro tipo de cuenta en la que por su expresa indicación resultare beneficiaria de los fondos a acreditar por la SECRETARÍA DE HACIENDA, o bien decida el cierre de su Cuenta Corriente Especial, deberán realizar los trámites correspondientes ante el Servicio Administrativo Financiero en que se hubiese dado de alta, conforme los procedimientos vigentes.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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