CIRCULAR Nº 22/01 C.G.N.
REFERENCIA: PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la Referencia.
Al respecto, se informa que atento las consultas
recibidas tras la reunión del pasado 9 de Agosto, relativa a la prestación de
servicios básicos, se reitera que conforme lo allí comunicado en ningún momento
procede la suspensión o diferimiento del pago de dichos servicios, por lo que
éstos deben ser abonados en su totalidad a su vencimiento, de acuerdo a los
procedimientos en vigencia.
Saludo a Usted atentamente.