CIRCULAR Nº  22/01 C.G.N.

REFERENCIA:  PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.

BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la Referencia.

Al respecto, se informa que atento las consultas recibidas tras la reunión del pasado 9 de Agosto, relativa a la prestación de servicios básicos, se reitera que conforme lo allí comunicado en ningún momento procede la suspensión o diferimiento del pago de dichos servicios, por lo que éstos deben ser abonados en su totalidad a su vencimiento, de acuerdo a los procedimientos en vigencia.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


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