CIRCULAR Nº 21/01 C.G.N.
REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE HABERES - AMPLIACIÓN DE CIRCULAR Nº 17/01 CGN
BUENOS AIRES, 3 DE AGOSTO DE 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Al respecto, los SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS que operen con sistemas propios deberán prever en
los mismos los siguientes controles a efectos de no generar formularios de
gastos “imputados al inciso 1” que puedan ser rechazados por el SIDIF
Central, por no cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 175/01 SH:
1.
Los formularios C-41 y C-55, tipo
de Registro “Regularización”: deberán ingresar al
SIDIF Central entre los días 20 y último hábil de cada mes, ambos inclusive;
caso contrario se rechazarán los mismos.
2.
Los formularios C-55, tipo de
Registro “Corrección”: deberán ingresar al SIDIF
Central entre los días 20 y último hábil del mes correspondiente al
devengamiento del gasto, ambos inclusive, caso contrario se rechazarán los
mismos, excepto
a. que corrija imputaciones dentro del inciso 1
b. que la imputación que se disminuya corresponda al inciso 1.
3.
Los formularios C-75 que indiquen ejecución de devengado en positivo e ingresen al
SIDIF Central entre los días 1 y 19 de cada mes, ambos inclusive, si bien no se
rechazarán, se indicará el motivo de error y se procederá a comunicar tal
situación a los Órganos de control pertinentes.
4.
Sobre el resto de los formularios
no se efectuará control de fecha de ingreso.
1.
El saldo de la cuota de devengado mensual no podrá ser
trasladada al mes siguiente.
2.
En los formularios C-55 de “Desafectación y Corrección” el uso de
la cuota se controlará de la siguiente forma:
a.
Desafectación:
Si el formulario original corresponde a
un mes anterior en que se ingresa la desafectación, la operación no devolverá
cuota.
Si el formulario original corresponde
al mismo mes en que se ingresa la desafectación, generará la correspondiente
devolución de cuota.
b.
Corrección:
Si la corrección es entre partidas del
inciso 1 el uso de la cuota debe ser neutro.
Si la corrección es entre partidas de
diferentes incisos solo devolverá cuota si el formulario original es del mismo
mes que el formulario de corrección que se ingresa.
El código de error con el que serán rechazados los formularios
involucrados será 175 "Res 175/2001 SH - Devengado fuera de plazo
autorizado".
Para los casos de Servicios Administrativos que operen con sistemas informáticos provistos por la SECRETARÍA DE HACIENDA, éstos serán adecuados conforme los lineamientos de la presente circular.
No obstante ello, y con independencia de la etapa en que se encuentre el desarrollo de los controles, es responsabilidad de cada Servicio cumplir con los parámetros de ejecución emanada de las normas de la referencia.
Saludo a usted atentamente.