CIRCULAR Nº  21/01 C.G.N.

REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE HABERES - AMPLIACIÓN DE CIRCULAR Nº 17/01 CGN

BUENOS AIRES, 3 DE AGOSTO DE 2001

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO: 

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Al respecto, los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS que operen con sistemas propios deberán prever en los mismos los siguientes controles a efectos de no generar formularios de gastos “imputados al inciso 1” que puedan ser rechazados por el SIDIF Central, por no cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 175/01 SH:

Respecto de la Fecha de Ingreso

1.    Los formularios C-41 y C-55, tipo de Registro “Regularización”: deberán ingresar al SIDIF Central entre los días 20 y último hábil de cada mes, ambos inclusive; caso contrario se rechazarán los mismos.

2.    Los formularios C-55, tipo de Registro “Corrección”: deberán ingresar al SIDIF Central entre los días 20 y último hábil del mes correspondiente al devengamiento del gasto, ambos inclusive, caso contrario se rechazarán los mismos, excepto

a.    que corrija imputaciones dentro del inciso 1

b.    que la imputación que se disminuya corresponda al inciso 1.

3.    Los formularios C-75 que indiquen ejecución de devengado en positivo e ingresen al SIDIF Central entre los días 1 y 19 de cada mes, ambos inclusive, si bien no se rechazarán, se indicará el motivo de error y se procederá a comunicar tal situación a los Órganos de control pertinentes.

4.    Sobre el resto de los formularios no se efectuará control de fecha de ingreso.

Respecto de la Cuota

1.    El saldo de la cuota de devengado mensual no podrá ser trasladada al mes siguiente.

2.    En los formularios C-55 de “Desafectación y Corrección” el uso de la cuota se controlará de la siguiente forma:

a.    Desafectación:

Si el formulario original corresponde a un mes anterior en que se ingresa la desafectación, la operación no devolverá cuota.

Si el formulario original corresponde al mismo mes en que se ingresa la desafectación, generará la correspondiente devolución de cuota.

b.    Corrección:

Si la corrección es entre partidas del inciso 1 el uso de la cuota debe ser neutro.

Si la corrección es entre partidas de diferentes incisos solo devolverá cuota si el formulario original es del mismo mes que el formulario de corrección que se ingresa.

El código de error con el que serán rechazados los formularios involucrados será 175 "Res 175/2001 SH - Devengado fuera de plazo autorizado".

Para los casos de Servicios Administrativos que operen con sistemas informáticos provistos por la SECRETARÍA DE HACIENDA, éstos serán adecuados conforme los lineamientos de la presente circular.

No obstante ello, y con independencia de la etapa en que se encuentre el desarrollo de los controles, es responsabilidad de cada Servicio cumplir con los parámetros de ejecución emanada de las normas de la referencia.

Saludo a usted atentamente.

 

 

 

 


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