CIRCULAR Nº 20/01 C.G.N.
REFERENCIA:INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS – LIQUIDACIÓN DE HABERES Y CARGAS SOCIALES DEVENGADAS AL 31 DE JULIO DE 2001.
BUENOS AIRES, 27 de julio de 2001
SEÑOR JEFE DEL
SERVICIO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y con relación a la Resolución Nº 175/01 SH y la
Circular Nº 17/01 CGN.
Al respecto, se informa que
aquellos Servicios Administrativo Financieros que al liquidar los haberes,
cargas sociales y otros gastos imputables al inciso 1 “Gastos en Personal”
devengados al 31 de Julio de 2001, registren insuficiencias de crédito y/o
cuota, deberán remitir dentro de las 24 horas de la presente una nota,
debidamente intervenida por la Unidad de Auditoría Interna, a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, con copia a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, donde
conste el monto y las causales de dicha situación.
Saludo a Usted atentamente.